MÉRIDA 11 Nov. (EUROPA PRESS) -
El Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura ha aprobado un decreto ley por el que se modifica la Ley de Sociedades Cooperativas de Extremadura con el objetivo de evitar el "freno absoluto" de este sector en la región.
La vicepresidenta del Gobierno de Extremadura, Cristina Teniente, ha explicado que el anterior Ejecutivo socialista tuvo la "obligación" de impulsar una reforma por la vía ordinaria de la vigente ley de cooperativas para adaptarla a la nueva legislación contable de 2007, un cambio que no se ha realizado y cuyo plazo concluía este mismo año.
Teniente ha asegurado que de no llevar a cabo esta modificación el sector cooperativo regional se encontraría en una "grave situación" de "absoluta desigualdad" con respecto a las cooperativas de otras zonas que han visto modificado el reglamento correspondiente.
REEMBOLSO DE LOS SOCIOS
Según ha explicado la también portavoz y consejera de Empleo, Empresa e Innovación, esta modificación realizada por el Ejecutivo presidido por Monago afecta fundamentalmente a la regulación del derecho de reembolso de los socios en caso de baja.
Con el decreto-ley, el primero del gobierno Monago, se permite a las cooperativas que adapten de forma inmediata sus estatutos, y en ellos se prevea que los órganos de gobierno de las cooperativas pueden rehusar el reembolso de las aportaciones de los socios.
De esta manera se beneficia al sector de la economía social al evitar una "descapitalización pura y dura" que les llevara a dificultades en el acceso al crédito.
Dicha reforma ha sido aprobada por el Consejo de Gobierno para que sea operada no solo en el presente año, sino con la antelación suficiente respecto del cierre del ejercicio económico, y para que las sociedades cooperativas extremeñas, en su aplicación, puedan llevar a cabo las correspondientes reformas estatutarias antes de dicho cierre.
La nueva normativa introduce la posibilidad de que el capital social de las sociedades cooperativas esté constituido por aportaciones con derecho a reembolso en caso de baja y por aportaciones cuyo reembolso pueda ser rehusado incondicionalmente por el órgano de gobierno de la entidad, posibilitando además las necesarias modificaciones estatutarias para que dicho órgano pueda acordar la conversión de las primeras en las segundas, respetando el derecho de los socios disconformes a causar baja justificada en la sociedad cooperativa.
En esta modificación se prevé, como "garantía" para los socios, que la decisión de suprimir el derecho de reembolso sólo pueda adoptarse por acuerdo de la asamblea, con los requisitos previstos para las modificaciones estatutarias.
Entre otras medidas, el nuevo decreto-ley aprobado por el Consejo de Gobierno regula la opción de causar baja justificada en la sociedad para los titulares de las aportaciones que pierdan su derecho incondicional al reembolso, causando el menor deterioro posible en el funcionamiento de la misma.