El Gobierno de Extremadura modifica varios decretos reguladores de subvenciones

Actualizado: viernes, 25 noviembre 2011 14:00

MÉRIDA, 25 Nov. (EUROPA PRESS) -

El Ejecutivo extremeño ha aprobado la modificación de varios decretos reguladores de distintos tipos de incentivos, con el fin de adaptarlos a las previsiones contenidas en la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma (Ley 6/2011, de 23 de marzo) incorporando nuevos requisitos para acceder a las ayudas y posibilitar la convocatoria de las mismas.

En concreto, según informa la Junta tras el Consejo de Gobierno, se hace necesario adecuar las cuestiones referidas a la atribución de competencias para la concesión de subvenciones; a la necesidad de indicar en las bases reguladoras la obligación de los beneficiarios de llevar una contabilidad separada; y a la obligación legal de realizar en, todo caso, convocatorias sucesivas a efectos de presentación de solicitudes, que no podrán exceder de un año, entre otras cuestiones.

También a la obligación de declarar terminado el plazo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio oficial en supuesto de agotamiento del crédito presupuestario; a la publicación de las bases y convocatorias en el portal de subvenciones; el régimen de pago de la subvención; y la atribución al órgano concedente de la recaudación en vía voluntaria del reintegro de subvenciones, a cuyo efecto la resolución de reintegro habrá de contener la liquidación de intereses y el requerimiento de pago.

Los decretos que se van a modificar son el 230/2010, de 29 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento del autoempleo en la Comunidad Autónoma.

El Decreto 126/2008, de 20 de junio, por el que se regula el programa de ayudas para el fomento del empleo en el ámbito de la economía social; y el decreto 152/2009, de 26 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de subvenciones destinadas a la conciliación de la vida familiar, personal y laboral de las personas trabajadoras autónomas y empleadores.

Además del Decreto 177/2010, de 30 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la contratación indefinida; y el Decreto 157/2008, de 25 de julio, por el que se regula el conjunto de incentivos destinados a favorecer la contratación de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.

SUBVENCIONES DESTINADAS AL FOMENTO DEL EMPLEO

En la reunión de este viernes se ha autorizado el gasto derivado de las órdenes por las que se convocan diversos tipos de ayudas para el fomento del empleo y la conciliación de la vida laboral y familiar, por importe global de 7,8 millones de euros.

Para la contratación indefinida, el Consejo de Gobierno autorizó el gasto derivado de la orden por la que se convocan subvenciones públicas para el fomento de la contratación indefinida en el período 2011/2012, por un importe de 2 millones de euros.

El objeto de esta orden es fomentar el empleo estable en la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como favorecer la inserción laboral de determinados colectivos de desempleados con mayor dificultad de acceso al mercado de trabajo.

La orden contempla dos programas de subvenciones: ayudas a la contratación indefinida inicial y ayudas por transformación de contratos de duración determinada en contratos indefinidos.

Podrán beneficiarse de estas ayudas las pequeñas y medianas empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, y las entidades privadas sin ánimo de lucro que, cumpliendo los requisitos y condiciones establecidos en esta orden, realicen contrataciones con carácter estable, incluidas las de trabajadores fijos discontinuos.

La cuantía de la subvención establecida en el Programa I, por contratación indefinida a tiempo completo, será de 4.000 euros (mujeres) y de 2.500 euros (hombres).

Dichas cuantías se incrementarán en los siguientes supuestos, para jóvenes menores de 30 años: 1.000 euros; para el parado de larga duración (inscrito ininterrumpidamente como desempleado durante los doce meses anteriores a la contratación), 1.000 euros; y para el empleo creado en localidades de menos de 5.000 habitantes, según datos actualizados al inicio de cada año y recogidos en el padrón municipal de habitantes: 1.000 euros.

En el caso de trabajadores por cuenta propia, que con la formalización de la contratación creen su primer puesto de trabajo indefinido, 1.000 euros.

Las cuantías de las subvenciones establecidas en el Programa II, por transformación de contratos temporales, serán de 3.000 euros (mujeres) y 2.000 euros (hombres).

En cuanto a la inserción laboral de personas con discapacidad, el Ejecutivo autorizó un gasto de 440.000 euros para la convocatoria 2011/2012 de subvenciones dirigidas a favorecer la integración laboral de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.

La orden de convocatoria de ayudas distingue tres programas de ayudas: para la contratación indefinida de las personas con discapacidad en empresas ordinarias; para la transformación o conversión en indefinidos de contratos temporales o de duración determinada para trabajadores con discapacidad; y para la contratación temporal de trabajadores con discapacidad en empresas ordinarias.

De acuerdo con la orden, podrán ser beneficiarios de estas ayudas las entidades privadas sin ánimo de lucro, empresas ordinarias, así como las comunidades de bienes, sociedades civiles, uniones temporales de empresas o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado de carácter privado que, careciendo de personalidad jurídica, tengan capacidad jurídica y de obrar para ser empresario y que cumplan con los requisitos establecidos para cada programa de ayudas.

FOMENTO DEL AUTOEMPLEO

El Consejo de Gobierno autorizó también un gasto de 5 millones de euros para la convocatoria de subvenciones destinadas al fomento del autoempleo.

Concretamente, la orden distingue dos programas, el primero de los cuales tiene como finalidad la concesión de ayudas al establecimiento de desempleados como trabajadores autónomos (dotado con 4.500.000 euros) mientras que el segundo regula las ayudas al autónomo que propicie la inserción laboral de un familiar colaborador (dotado con 500.000 euros).

CONCILIACIÓN DE LA VIDA LABORAL Y FAMILIAR

Además, se autorizó el gasto derivado de la orden por la que se convocan subvenciones para la conciliación de la vida laboral y familiar de las personas trabajadoras autónomas, por importe de 83.000 euros.

La orden también establece dos programas, el primero de los cuales será para la concesión de ayudas destinadas a facilitar el mantenimiento de la actividad de las personas trabajadoras autónomas en los supuestos de riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad, adopción o acogimiento preadoptivo o permanente o riesgo durante la lactancia natural.

El segundo programa está orientado a facilitar el mantenimiento de la actividad de las personas trabajadoras autónomas que suspendan su actividad empresarial o profesional para atender a hijos menores de ocho años o familiares dependientes.

FOMENTO DEL EMPLEO EN LA ECONOMÍA SOCIAL

Finalmente, en este apartado, se autorizó un gasto de 350.000 euros para la convocatoria de subvenciones destinadas al fomento del empleo en el ámbito de la economía social.

La orden regula un programa de ayudas a la creación de empleo estable (dotado con 300.000 euros) y otro de apoyo técnico a sociedades cooperativas, sociedades laborales y sus entidades asociativas (con 50.000 euros de presupuesto).