MÉRIDA 18 Jul. (EUROPA PRESS) - La Junta informó hoy de que la reducción de los tiempos de espera en determinadas especialidades en la atención sanitaria especializada "será un hecho dentro de tres meses cuando entre en vigor el decreto en el que se establecen estos nuevos plazos de atención y que ha publicado el Diario Oficial de Extremadura".
Explica el Ejecutivo regional en comunicado de prensa que el establecimiento de plazos máximos de espera inferiores a los regulados en la Ley de Tiempos de Respuesta en la Atención Sanitaria Especializada del Sistema Sanitario Público de Extremadura, lo ha decidido la Consejería de Sanidad y Consumo.
Tal decisión se produjo "tras evaluar la experiencia habida desde la entrada en vigor, el pasado año, de la mencionada Ley, así como los recursos téc nicos y humanos disponibles que permiten reducir los tiempos máximos de espera en determinadas especialidades".
Agrega la nota que la intención de la Consejería de Sanidad y Consumo al determinar estos nuevos plazos es asegurar a los ciudadanos un tiempo de respuesta en la atención sanitaria especializada científica y socialmente aceptables para los problemas de salud.
PATOLOGIAS
Según el decreto publicado en el DOE, los pacientes que requieran atención sanitaria especializada a través de intervenciones quirúrgicas programadas y no urgentes en el caso de aneurismas de indicación no urgente, patología arterial periférica isquémica aguda, fístulas arteria-venosas para diálisis, cirugía cardiaca valvular y cirugía coronaria serán atendidos en un plazo máximo de 90 días naturales.
Por otra parte, los pacientes que requieran intervenciones quirúrgicas programas y no urgentes en el caso de desprendimiento de retina y vitrectomía (cirugía ocular) el plazo máximo para que reciban la atención requerida se fija en 60 días naturales.
El decreto también establece que los pacientes que requieran una intervención quirúrgica programada y no urgente para reducir o eliminar tumores malignos, así como en los casos en que existan sospechas, fundamentadas en criterios clínicos, de enfermedad oncológica, serán atendidos en un plazo máximo de 30 días naturales.
También en caso de que existan indicios, siempre basados en criterios clínicos, de enfermedad oncológica, las pruebas diagnósticas y terapéuticas programadas y no urgentes se realizarán a estos pacientes en un plazo máximo de 15 días naturales.