Ordenada la inscripción del laudo sobre la aplicación del SMI en el campo en el registro de convenios colectivos

Publicado: viernes, 24 mayo 2019 12:37

MÉRIDA, 24 May. (EUROPA PRESS) -

El Diario Oficial de Extremadura publica este viernes, 24 de mayo, una resolución de la Dirección General de Trabajo por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivo de Trabajo, así como la publicación, del laudo dictado por los mediadores del conflicto abierto entre los sindicatos y las patronales del campo por la aplicación del nuevo salario mínimo interprofesional en el sector.

Cabe recordar que la mediación resolvió el pasado viernes, 17 de mayo, aplicar en toda su extensión el salario mínimo interprofesional al convenio del campo de Extremadura, dando así la razón a los representantes sindicales.

Ambas partes se había sometido a dicha resolución de los árbitros, lo que motivó a su vez la desconvocatoria de la huelga prevista para esta semana en el sector agrario extremeño.

Asimismo, las partes acordaron la celebración el próximo martes, 28 de mayo, de una nueva sesión de negociación del convenio colectivo del sector, en la que se tratarán entre otras las materias de tiempo de trabajo, flexibilidad horaria y otras vinculadas al desarrollo de las relaciones laborales en el sector.

Según el acuerdo, la subida salarial es de aplicación a la jornada laboral para los trabajadores del campo de Extremadura, de modo que para determinar el valor mínimo de la hora de trabajo se dividen los 12.600 euros anuales establecidos como SMI entre las 1.768 horas anuales en las que está fijada la jornada en el sector, dando como resultado la cantidad de 7,13 euros por hora de trabajo, con las vacaciones incluidas.

De este modo, un trabajador fijo que realice la jornada máxima anual deberá percibir como mínimo 12.600 euros al año. Asimismo, y dado que la jornada de trabajo en el convenio colectivo para los trabajadores eventuales del campo está establecida en seis horas y media, estos no cobrarán menos de 46,34 euros por día.

En el caso de que la jornada sea superior a esas 6,5 horas, deberán compensarse por descansos complementarios o ser retribuidas como horas extraordinarias.

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