MÉRIDA 22 Mar. (EUROPA PRESS) -
La ciudad cacereña de Plasencia será la primera que contará con unidades de ciudades mixtas en las que se combinarán las edificaciones e instalaciones estrictamente turísticas, de ocio, deportivas o similares, con alojamientos turísticos residenciales y, en su caso, viviendas protegidas de caracter mixto para la atención de personas mayores.
El presidente de la Agencia de la Vivienda, Javier Corominas, informó hoy en la rueda de prensa de presentación del contenido de este decreto que la Agencia de Vivienda ya ha recibido "12 ó 14" proyectos de ciudades mixtas, aunque matizó que tiene "retenidas", y en estudio, estas iniciativas.
Estas ciudades nacen bajo el amparo del decreto de ordenación de uso extensivo de suelo no urbanizable para actividades turísticas y fomento de ciudades mixtas para atención de personas en situación de dependencia, decreto que fue aprobado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura el pasado martes.
Según dijo Corominas la realización de este proyecto viene inspirado de forma muy especial por la personalidad del presidente de la Junta, Juan Carlos Rodríguez Ibarra, y a este respecto informó que ya desde el primer día de su nombramiento como presidente de la Agencia Extremeña de la Vivienda el dirigente extremeño le trasladó su deseo por contar con un espacio como estos.
Corominas apuntó como fecha para contar con estas primeras unidades un tiempo razonable de entre dos o tres años y destacó la importancia de estas construcciones por lo que significa de "solidaridad" respecto a las personas mayores, destacando que "no hay nada similar en otra parte del mundo".
Según Corominas, se trata, de que las personas mayores o dependientes vivan en "lugares privilegiados", como complejos turísticos, por ejemplo, campos de golf, a través de una fórmula especial que, en una vivienda, una familia acoja a las personas dependientes.
Asimismo, según informó las personas que se acojan a esta fórmula contarán con zonas independientes, que estarían compuestas, al menos, de dos habitaciones y, esto permitirá que tengan su propia independencia, al margen del apoyo que le preste la familia de acogida, y que ésta también disponga de un programa de "respiro"; aunque, estas viviendas "adosadas" estarán interconexionadas, para posibilitar esta convivencia entre las dos partes.
CRECIMIENTO SOSTENIBLE
El decreto pretende dotar a la Administración regional de un instrumento que permita un crecimiento "sostenible y correctamente dimensionado" de cara a la construcción de este sistema de segundas residencias.
Si por algo destaca este decreto, según apuntó, es que las ciudades mixtas se pretenden desarrollar en tejados alejados de los núcleos urbanos. En este caso la tramitación se llevará a cabo siempre por el sistema de PIR.
En este supuesto, junto a la construcción de la oferta estrictamente turística, se permite la construcción de alojamientos turísticos residenciales (segundas residencias), con un mínimo de 30 y un máximo de 600, que en ningún caso, puntualiza Corominas podrán ser consideradas como viviendas, es decir, los ayuntamientos no tendrán que asumir ningún coste en aportar servicios dotacionales para estas construcciones.
Además, podrán construirse viviendas mixtas, con un límite máximo de un 10% del total de alojamientos turísticos residenciales y la construcción o no de las viviendas mixtas depende de que la Consejería de Bienestar Social así lo demande, correspondiéndole igualmente señalar su número y los servicios asignados a las mismas.
De la misma manera, y con caracter previo a la Declaración de Interés Regional o, en su caso, la Aprobación Inicial del PIR, deberán emitir informe tanto el departamento correspondiente de Medio Ambiente, como el de Turismo, además del ya citado de Bienestar Social.
La segunda situación contemplada es la de que el proyecto se encuentra en el entorno cercano de los núcleos urbanos, en este caso, la tramitación puede hacerse bien por PIR, bien por modificación puntual del planeamiento, comportando en todo caso la existencia de una oferta de inversión en infraestructuras turísticas.
Si el procedimiento elegido es el PIR, este se realizará en los mismos términos expresados anteriormente, y si el procedimiento lo es el de la modificación del planeamiento, los condicionantes varían, ya que ahora solo existirían viviendas, de las cuales el 50% deberían estar sujetas a algún tipo de protección, siendo el límite máximo el de 800, debiendo ofertar el promotor un 10% del total de viviendas mixtas, aunque se contempla la posibilidad de que el presidente de la Agencia de la Vivienda, previo informe de la Bienestar Social, podrá reducir e incluso eximir del cumplimiento de este cupo.
VIVIENDA MIXTA
La vivienda mixta existirá en aquellos supuestos en los que, tramitada la calificación del suelos vía PIR, la Consejería de Bienestar Social así lo solicite y tendrá la consideración de vivienda protegida.
De la misma manera, se establece la obligación de que los conjuntos turísticos que lleven asociadas viviendas mixtas deben contar con unidades de respiro o atención residencial destinadas a atender a la personas en situación de dependencia durante estancias temporales de convalecencia o de vacaciones, fines de semana, enfermedad o periodos de descanso de las familias acogedoras.
Las viviendas mixtas incluidas en proyectos de conjuntos turísticos deberán estar vinculadas a su destino durante 25 años, correspondiendo a Bienestar Social seleccionar a los beneficiarios, que disfrutarán de las viviendas en régimen de alquiler.
Es decir, la Consejería de Bienestar Social seleccionará al inquilino, que celebrará el contrato con el titular de la vivienda, incluyendo ese contrato tanto la vivienda que haya de ocupar la persona dependiente como los cuidadores.
Los proyectos de conjuntos turísticos, además de la oferta turística estricta y de las viviendas mixtas, pueden incluir la construcción de entre 30 y 600 alojamientos turísticos residenciales, que en ningún caso tendrán la consideración de viviendas.
El mantenimiento de estas urbanizaciones y de sus instalaciones y servicios comunes corresponderá a una entidad de conservación que debe constituirse y de la que se excluye a las viviendas mixtas.
GARANTÍAS DEL PROYECTO
Según indicó Corominas, para garantizar la completa ejecución del proyecto, ésta se divide en dos etapas, una primera relativa a las instalaciones turísticas estrictas, dotaciones, infraestructuras, urbanización y, en su caso, vivienda mixta, y una segunda y posterior relativa a los alojamientos turísticos residenciales.
La ejecución de la segunda fase y la parcelación de los terrenos afectos a la misma solo podrá iniciarse, previa autorización del presidente de la Agencia de la Vivienda, una vez acreditada la ejecución de, al menos el 25% de la primera, y avalando la realización de las obras pendientes de esa primera fase.
MEDIDAS DE FOMENTO DE LA VIVIENDA PROTEGIDA
El decreto también regula las modificaciones puntuales del planeamiento destinadas a la creación de uso residencial (ampliaciones de caso urbano) que no conlleven la ejecución de conjuntos turísticos, señalándose que en tal caso, deberá destinarse el 100% del aprovechamiento objetivo para uso residencial materializable en el ámbito de actuación a vivienda sujeta a cualquier régimen de protección pública, de las cuales no podrán ser de tipo medio o concertado más del 50%.
Por otro lado, en todos los casos de modificaciones puntuales del planeamiento, conlleven o no la ejecución de conjuntos turísticos, los municipios están obligados a recabar de la Agencia de la Vivienda un informe relativo a la oportunidad de la modificación, en relación con las competencias de ésta en materia de ordenación del territorio.