Publicado el decreto de ayudas para la conciliación de la vida familiar, personal y laboral y la convocatoria de 2012

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ATA
Actualizado: jueves, 5 julio 2012 13:43

MÉRIDA, 5 Jul. (EUROPA PRESS) -

El Diario Oficial de Extremadura (DOE) ha publicado el decreto que establece las bases reguladoras y la convocatoria de las subvenciones destinadas a la conciliación de la vida familiar, personal y laboral de las personas trabajadoras autónomas y de los contratantes de empleados de hogar, para lo cual el ejecutivo regional ha aportado 546.000 euros.

El Gobierno de Extremadura, a través de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación, ha destinado 200.000 euros de los 546.000 a las ayudas dirigidas a los trabajadores autónomos y el resto de esta cifra, 356.000 a las subvenciones para los contratantes de empleados de hogar, según ha informado la administración autonómica en nota de prensa.

El objetivo de estas ayudas es "facilitar el mantenimiento" de la actividad de los autónomos en supuestos como el embarazado, la maternidad o paternidad, la adopción y la lactancia. Las subvenciones se concederán a los autónomos por la contratación de desempleados que los sustituya para así "poder disfrutar" de los corrientes periodos de descansos.

De igual modo, las ayudas buscan "favorecer" la contratación de empleados del hogar con el fin de facilitar la conciliación de la vida familiar de los empleadores, así como "mejorar" la integración en el mercado laboral de las personas dedicadas al servicio doméstico. Así, se subvencionarán las contrataciones que supongan un alta nueva en la Seguridad Social.

BENEFICIARIOS

Se podrán beneficiar del primer programa de ayudas las personas trabajadoras autónomas cuya actividad y centro de trabajo radique y se mantenga en el ámbito territorial de Extremadura y se desarrolle de forma individualizada.

La cuantía de la subvención destinada a la contratación para el mantenimiento de la actividad del trabajador autónomo, ha explicado el ejecutivo regional, será el equivalente al coste salarial y de Seguridad Social derivado de la contratación efectuada, con el límite de 1.000 euros al mes.

En este sentido, el importe de la ayuda podrá modularse en función de la duración de la jornada de trabajo del solicitante y de los días de trabajo efectivos que vaya a desarrollar la persona que se vaya a contratar.

El pago de la subvención, una vez concedida, se abonará en un 50 por ciento en el momento de la concesión, y el 50 por ciento restante se realizará una vez justificado todo el periodo subvencionable.

Por otro lado, se podrán beneficiar del segundo programa de ayudas los empleadores que tenga contratados a un trabajador en la relación laboral de carácter especial del servicio de hogar familiar, el cual deberá prestar los servicios en la comunidad.

En esta línea, la cuantía de la ayuda estará determinada en función de la base de cotización a la Seguridad Social, con un máximo de 1.000 euros, y sólo será subvencionable un empleado de hogar por domicilio familiar. Se concederán en un único pago, una vez que haya sido dictada y notificada la resolución de la concesión de la misma.

Además de los requisitos establecidos con carácter general, el beneficiario de la ayuda deberá estar cotizando por la persona empleada de hogar en el Sistema Especial para Empleados de Hogar dentro del Régimen General durante los doce meses siguientes a la solicitud de la ayuda y la base de cotización no podrá reducirse durante ese periodo.

El procedimiento para la concesión de estas subvenciones, en ambos programas, es de concesión directa mediante convocatoria abierta y el plazo de presentación de solicitudes será de un año a contar desde la entrada en vigor del decreto publicado este jueves.