El TS dice que no hay impedimento para cumplir la sentencia del TSJEx de 2003 sobre Biblioteconomía de Badajoz

Europa Press Extremadura
Actualizado: jueves, 12 noviembre 2009 12:25

BADAJOZ 12 Nov. (EUROPA PRESS) -

La Asociación Amigos de Badajoz hizo pública, a última hora de la tarde de ayer y a través de nota prensa, la sentencia del Tribunal Supremo (TS) en la que "queda palmariamente claro que no existe imposibilidad legal de ejecución" sobre la sentencia que en 2003 dictó el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) en referencia al edificio de la Facultad de Biblioteconomía en Badajoz.

Cabe recordar que la citada sentencia de 2003 dictada por el TSJEx dictaminaba que las obras realizadas en el interior de la Alcazaba árabe de la ciudad para la construcción de Biblioteconomía, debían se demolidas al ser este monumento declarado de Bien de Interés Cultural.

Esta sentencia del Tribunal Superior de Justicia extremeño, de febrero de 2003, anulaba la Licencia de Obras de la construcción por no estar ajustada al ordenamiento jurídico, y fallaba en contra de Junta de Extremadura y Ayuntamiento de Badajoz, condenado a la restauración de los Bienes del Patrimonio Histórico a la situación existente con anterioridad a las obras autorizadas con la licencia impugnada.

Así, Amigos de Badajoz informa ahora sobre la sentencia del TS en relación con el recurso interpuesto por la asociación ante el alto tribunal contra un auto del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de fecha de abril de 2008, en el que decidía parar la ejecución de la sentencia dictada en el año 2003, corroborada por el Supremo en el año 2006 y mandada ejecutar por el TSJEx en 2007.

La asociación señala que "el asunto de Biblioteconomía, que se inició en el año 2000, ya ha sido suficientemente debatido e informado", por lo que envía a los medios de comunicación una "trascripción de lo más destacado" de la sentencia del TS, que en su opinión "es tremendamente clara y demoledora ante el intento por parte del ayuntamiento de intentar eludir el cumplimiento de la sentencia amparándose en la aprobación del nuevo Plan General de Urbanismo".

Amigos de Badajoz dice que el TS da "todo lujo de detalles sobre el intento por parte del Ayuntamiento de Badajoz de intentar utilizar la aprobación del nuevo Plan de Urbanismo con el objetivo de burlar la ejecución de la sentencia dictada en el año 2003".

TUTELA JUDICIAL

La sentencia, dictada el pasado 23 de octubre, se refiere al recurso de casación interpuesto por la Asociación Amigos de Badajoz contra el Auto de 10 de abril de 2008, dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Primera, del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.

El extracto remitido por Amigos de Badajoz señala que "no estamos ante el mero interés particular de una asociación a que se ejecute un pronunciamiento judicial, sino que se trata de evitar que se comprometa la tutela judicial del artículo 24.1 de la Constitución Española, que abarca la ejecución de lo juzgado en relación con el artículo 117.3 de la Constitución, como sustento básico de nuestro Estado de Derecho".

Así, el TS señala que "en este orden de cosas conviene recordar que el ejercicio de las potestades administrativas en el orden urbanístico ha de responder a las exigencias propias del interés general, entre las que no se encuentra desde luego burlar lo acordado en sentencia judicial firme".

También señala que "en este caso de las circunstancias que rodean la modificación del planeamiento -Plan General y Plan Especial- en Badajoz, atendiendo el ámbito de modificación y la secuencia temporal de la misma, se infiere precisamente lo contrario, es decir, que se ha aprobado la variación del plan con el objeto de impedir que la sentencia se cumpliera en sus propios términos".

En este sentido el TS indica que "consta en el informe municipal de 13 de diciembre de 2007, del jefe de servicio de coordinación y gestión urbanística, que se acompaña al escrito del Ayuntamiento presentado el 21 de diciembre de 2007, ante la sala de Instancia, que aunque los trabajos preparatorios para la modificación del Plan Especial datan del año 2001, lo cierto es que los trabajos de redacción del citado Plan no se definen hasta el 30 de septiembre de 2003, fecha en que la Comisión Municipal de Urbanismo realiza el primer dictamen, y posteriormente se eleva al Pleno del Ayuntamiento, concretamente el 22 de diciembre siguiente, para la adopción del acuerdo de aprobación inicial".

Ante estos datos el TS dice que "de modo que el citado plan se concreta cuando ya se ha dictado la sentencia que se pretende ejecutar, que recordemos es de 24 de febrero de 2003, lo que pone de manifiesto que la secuencia de los hechos avala que la modificación del planeamiento tenía por finalidad esquivar el cumplimiento de la sentencia en sus propios términos".

SATISFACCIÓN

El fallo del TS indica así que "ha lugar el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la "Asociación Amigos de Badajoz" y que "no concurre imposibilidad legal de ejecutar la sentencia de 24 de febrero de 2003".

La asociación de Badajoz indica, finalmente que ante esta "rotundidad de la sentencia poco hay que añadir", apuntando tan sólo dos consideraciones, por un lado que la organización se "siente satisfecha al demostrarse que tenía razón desde que en el año 2000" intentó "durante 6 meses que se reformase el proyecto de construcción de un edificio de hormigón blanco que impactaba de forma incontestable en una Alcazaba del S. XII, sin que nadie nos hiciese caso".

Y como segunda consideración que es "evidente" que no oculta tampoco la "tristeza como ciudadanos al ver cómo se ha malgastado el dinero público del bolsillo de todos los extremeños en una obra construida por la por la Junta de Extremadura, que era una barbaridad, que resulta ser ilegal y que ahora habrá que reformar, una vez más con el dinero de todos, mientras que los políticos responsables de este desaguisado eluden sus responsabilidades".

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