El TSJEx declara nulo el decreto y PIR del complejo de Valdecañas, tras la demanda de Ecologistas

Exige que los terrenos sean restituidos a su estado anterior

Europa Press Extremadura
Actualizado: viernes, 11 marzo 2011 14:57

MÉRIDA, 11 Mar. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha declarado nulo el decreto y Proyecto de Interés Regional (PIR) del complejo urbanístico del Embalse de Valdecañas, según ha anunciado este jueves la organización Ecologistas en Acción.

El alto tribunal extremeño estima así la demanda que Ecologistas en Acción interpuso en su día, lo cual hace "ordenando la restitución de los terrenos protegidos ambientalmente a su estado anterior". La Junta ya ha anunciado que recurrirá ante el Tribunal Supremo.

Indica Ecologistas en comunicado de prensa que el complejo contempla en tales terrenos la ubicación más de 550 viviendas, equipamientos hoteleros, un campo de golf de 18 hoyos y un puerto deportivo.

SENTENCIA

La sentencia, con fecha 9 de marzo, responde a un recurso contencioso administativo promovido por Ecologistas en Acción, siendo demandada la Junta de Extremadura y codemandados la empresa Marina Isla de Valdecañas S.L. y los ayuntamientos de El Gordo y Berrocalejo. La demanda ecologista recurría el decreto de 10 de abril de 2007 por el que se aprobaba definitivamente el PIR Marina Isla de Valdecañas S.A.

Dicho proyecto consistía en la recalificación y ordenación de terrenos situados en el Embalse de Valdecañas para la construcción del 'Complejo turístico, de salud, paisajístico y de servicios Marina Isla de Valdecañas S.A.' en los términos municipales de El Gordo y Berrocalejo.

El fallo del TSJEx, recabado por Europa Press, declara "nulo de pleno derecho" el decreto mencionado y el PIR que en el mismo se aprueba "por no estar ajustados al ordenamiento jurídico".

Además, ordena la "reposición de los terrenos a que se refieren las mencionadas actuaciones a la situación anterior a la aprobación de dicho proyecto y los actos que se hubieran ejecutado con fundamento en el msmo".

VALORACIÓN

Además, en un comunicado de prensa de valoración, Ecologistas en Acción comenta diversos aspectos que se han tenido en cuenta para la sentencia, como que el área en cuestión contaba con importantes valores naturales. De hecho, formaba parte de la Red Natura 2000 dada su consideración de Zona de Especial Protección Para las Aves (ZEPA Embalse de Valdecañas) y que además afectaba a su vez a áreas declaradas Lugares de Interés Comunitario (LIC). "Teniendo importancia internacional este humedal a nivel por las especies, muchas en peligro de extinción, que lo habitan", afirma Ecologistas.

Se congratula la ONG de que el TSJ de Extremadura, tras analizar los valores naturales protegidos la Directiva 92/43/CEE habitas, así como la normativa ambiental aplicable a nivel estatal y autonómico, estime sus argumentos "a la hora de examinar la legalidad del Decreto impugnado en su aspecto urbanístico, aunque estrechamente vinculado a sus condiciones ambientales".

Destaca Ecologistas que el TSJEx estime que la faceta planificadora de los PIR, regulada por el art.60 y ss. de la Ley del Suelo de Extremadura, no es ilimitada, de modo que deben atender a los criterios generales contenidos en la propia ley, en cuanto que en este caso el proyecto actúa como "autentico instrumento de ordenación urbanística al reclasificar 1.340.000 de metros cuadrados que pasan de no urbanizables de especial protección a urbanizable".

Entiende así el alto tribuanl que no se ha motivado suficientemente ni la justificación del proyecto ni su utilidad pública o interés social. Entendie a su vez que el proyecto, a pesar de justificarse como complejo turístico y de ocio, no se adecua a la figura del PIR "por pretender la transformación urbanizadora de los suelos, autentica creación de ciudad, con la finalidad principal de construir viviendas".

Recuerda al respecto el TSJEx al Gobierno Autonómico que en tales casos un PIR solo se concibe exclusivamente para aplicar políticas de viviendas sometidas a promoción pública.

Así mismo se cuestiona la falta de motivación del emplazamiento elegido por la promotora y aprobado por el Decreto 55/2007, de 10 de abril, toda vez que se actúa sobre un suelo no urbanizable de especial protección.

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