27-M.- Los trabajadores que no se estén en la localidad donde votan disponen de hasta cuatro horas libres para hacerlo

Actualizado: lunes, 21 mayo 2007 21:50

SANTIAGO DE COMPOSTELA, 21 May. (EUROPA PRESS) -

Los trabajadores por cuenta ajena que no se encuentren el próximo domingo en la localidad donde les corresponde votar dispondrán, en su horario laboral, de hasta cuatro horas libre para poder ejercer su derecho.

El Diario Oficial de Galicia (DOG) publica las normas para que los trabajadores por cuenta ajena puedan votar en las elecciones municipales para regular las distintas situaciones que se puedan presentar. Los interesados pueden obtener información pormenorizada en el DOG del pasado 7 de mayo.

Así, los trabajadores por cuenta ajena, con un horario laboral que no coincida con el de apertura de las mesas electorales o que coincida con un período inferior a dos horas, no tendrán derecho a un permiso retribuido.

En el caso de que el horario de trabajo se ajuste con el de votación en más de dos horas y menos de cuatro, gozarán de un permiso retribuido de dos horas.

Por otro lado, en el supuesto de que el horario laboral y de las mesas electorales coincidan en cuatro o más horas y menos de seis, dispondrán de un permiso retribuido de tres horas para votar. Por último, si ambos horarios coinciden en seis o más horas, tendrán garantizado un permiso retribuido de cuatro horas.

En caso de que un trabajador por cuenta ajena sea nombrado presidente o vocal de una mesa electoral, el día de la votación dispondrán de un permiso retribuido de jornada completa, si ese día no fuese una jornada de descanso semanal.

Además, tendrán derecho a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior. Por otra parte, si la persona tuviese que trabajar durante la noche del día anterior al de la votación la empresa le cambiaría el turno para que pudiese descansar esa noche.

Por último, la Consellería de Traballo recuerda que el empresario es el responsable de distribuir los períodos en los que los trabajadores dispondrán de permiso para acudir a las mesas electorales para ejercer su derecho al voto. También podrá solicitar a los trabajadores la presentación de un certificado de voto o, de ser el caso, la acreditación como miembro de una mesa electoral.