Pedirá su reincorporación al PSOE

   LUGO, 10 Feb. (EUROPA PRESS) -

   La alcaldesa de Viveiro, María Loureiro, ha sido absuelta por el Juzgado de lo Penal Número 1 de Lugo de un delito de prevaricación urbanística.

   Así, María Loureiro se ha mostrado "muy contenta y muy satisfecha" tras conocer el fallo. "Acaba de salir y no la hemos leído con profundidad (la sentencia). Estamos contentos porque siempre estuvimos convencidos que no cometíamos ninguna ilegalidad", ha destacado.

   El año pasado la alcaldesa también fue absuelta en otro juicio relativo a la concesión de obras por silencio administrativo. Estos procesos provocaron que se diera de baja "temporal" del PSOE. Así, María Loureiro avanza que pedirá su reincorporación al Partido Socialista.

   En este caso, el fiscal había pedido para ella, tres concejales de la actual corporación y dos de la anterior tres años de prisión, ocho de inhabilitación y 75.000 euros de multa por un presunto delito de prevaricación administrativa por el acuerdo municipal de 2009 para conceder licencia de ampliación de la fábrica de Vestas, que produce aerogeneradores para parques eólicos, lo cual no evitó su cierre posterior.

   Según recoge la sentencia, también han sido absueltos Rafael Fernández Amor, María isabel Rodríguez, Olga María Méndez y Jesús Antonio Fernández Cal del delito de prevaricación urbanística.

   El fallo constata que "no resulta acreditada la concurrencia de todos los elementos típicos del delito por el que se ha formulado acusación, concretamente el elemento subjetivo".

   "No existe prueba directa ni indiciaria de que los acusados, o alguno de ellos, hubiera otorgado la licencia con conciencia de su injusticia y con conocimiento de que su actuar era contrario a las normas urbanísticas", ha remarcado.

DECLARACIONES

    El fallo constata que todos los acusados coinciden en que los temas urbanísticos de la comisión de gobierno los "llevaba (el entonces alcalde) Melchor Roel (fallecido) y confiaban en él".

   Asimismo, la sentencia apunta que los acusados comparten que el secretario no les hizo "ninguna advertencia de ilegalidad", lo que no ha sido rebatido por ninguna prueba en contrario, teniendo en cuenta que "resulta acreditado que el secretario intervino en la sesión extraordinaria y no ha declarado en el acto del juicio oral para acreditar otra cosa".

   "Ninguna de las restantes testificales practicadas en el acto del juicio oral acreditan que los acusados hayan incurrido en la conducta penal por la que han sido acusados", constata.

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