Actualizado: miércoles, 29 noviembre 2017 18:41

SANTIAGO DE COMPOSTELA, 29 Nov. (EUROPA PRESS) -

La sección sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña, con sede en Santiago, ha absuelto a una mujer que fue juzgada por un supuesto delito de estafa relacionado con la puesta en marcha de una franquicia de ropa en la capital gallega.

La sentencia, con fecha de 27 de noviembre, considera que existe un "conjunto probatorio insuficiente" para demostrar la tesis de la querellante, Y.P.F., que en 2013 firmó un contrato de franquicia con la acusada y ahora absuelta, M.J.S.R.

El contrato tenía por objeto que Y.P.F. distribuyera en una tienda compostelana situada en la calle Alfredo Brañas ropa de la marca Cintya Vila, de la que era titular M.J.S.R.

Según recoge el auto en los hechos probados, "pronto surgieron discrepancias entre las partes", relativas a la supuesta mala calidad de las prendas. Pese a esto, Y.P.F. y su socio "siguieron solicitando mercancía y vendiendo en la tienda las prendas suministradas hasta agotarlas".

Los magistrados considera que la actitud de la querellante "fue ocultista" y que no ofrecieron "crédito" algunas de sus afirmaciones sobre la "desaparición" de la responsable del negocio "desde muy poco tiempo después del inicio de la actividad de la franquicia".

"Tampoco resultó comprensible que ambos socios repitieran que la querellada no tenía derecho a recibir ninguna liquidación dado que la tienda no producía beneficios", apuntan.

Aunque reconocen que la ausencia de un sistema integrado informático que aportase la franquiciadora fue "una carencia relevante", y que "el desentendimiento progresivo de la acusada (...) sin duda se produjo", advierten de que "se produjo un hecho objetivamente contrario a lo pactado", por "la venta en la tienda de productos de otra marca".

Añaden además que "no se ha querido practicar (...) una prueba pericial que técnicamente determinara que se estaba ante prendas de ínfima calidad". Y ven "poco comprensible" que "se optara por seguir solicitando más ropa".

De ahí que, en resumen, absuelvan a la acusada, al sentenciar que no está probada la tesis acusatoria "sobre que el contrato fue una ficción, un artificio que se sabía que no se podía cumplir y que no se pretendía cumplir, dirigido a enriquecerse a cosa de la otra parte, y no ante incumplimientos negociales, por intensos que fueran, que no permiten dar por cierto este sustrato delictivo".

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