Acusación contra Martiño Ramos traslada "enorme satisfacción" por su encarcelación y aplaude la "eficacia silenciosa"

OURENSE 24 Abr. (EUROPA PRESS) -

El letrado de la acusación contra el profesor gallego Martiño Ramos, condenado a 13 años y medio de cárcel por la agresión sexual de una menor en Ourense, ha trasladado la "enorme satisfacción", para el entorno de la víctima, por su encarcelación, así como para el sistema judicial, y ha realzado la "eficacia silenciosa" de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, así como de las entidades diplomáticas.

"Fue noticia que el condenado salió fugado y tiene que ser noticia que se le ha encontrado y se le ha traído. Es una enorme satisfacción el ver que los resortes que el Estado tiene para hacer efectivas las condenas funcionan", ha trasladado el letrado, Pablo Pedrouzo, este viernes consultado por Europa Press.

En este sentido, Pedrouzo ha incidido en la necesidad de "poner de manifiesto que el sistema funciona", sin recaer en una "revictimización continua" de la denunciante. "Ella necesita descansar en relación a este tema y cerrar este capítulo", ha añadido.

"Ha sido un trabajo muy eficaz el de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, así como el de las entidades diplomáticas, tanto en su detención como en su puesta a disposición de ambas autoridades. Ha sido una eficacia silenciosa, porque el sistema tiene que trabajar en silencio", ha subrayado.

Por todo ello, el letrado ha manifestado una valoración "muy positiva" del caso que ha marcado el "fin" de una "preocupación constante y mantenida en el tiempo". "Es algo que genera un estado de alerta y ansiedad. Sabíamos que sería de un día para otro, pero ya por fin es", ha añadido.

EL CASO

En concreto, Martiño Ramos fue condenado en julio de 2024 por la Audiencia Provincial de Ourense a 13 años y medio de cárcel por abusar sexualmente de manera reiterada a una alumna desde que esta tenía 12 años y hasta que cumplió los 16, después de haber contactado con ella por redes sociales y aprovechándose de su situación de vulnerabilidad familiar.

El hombre, que tenía entonces 45 años y había sido profesor de la víctima en Infantil y Primaria, sometió a la niña a numerosos abusos, así como a "prácticas sádicas" y, en una ocasión, le propinó una paliza y la abandonó en el monte.

En el mes de julio de 2025 la sentencia fue declarada firme y se notificó a las partes en septiembre. Sin embargo, Martiño Ramos no llegó a entrar en prisión, porque en ese periodo huyó de España.

El 31 de octubre, la Audiencia Provincial de Ourense dictó una orden internacional de busca y captura y en noviembre el diario 'El Español' adelantó que Martiño Ramos vivía y trabajaba como fotógrafo en La Habana (Cuba) desde el mes de julio. En Cuba fue detenido en noviembre y, desde entonces, se estaba a la espera su extradición.

En relación con lo anterior, el abogado ha desgranado que a finales de diciembre, la fiscal general de Cuba resolvió favorablemente la orden de extradición a través de un auto, cuya firmeza fue comunicada a la embajada a mediados de febrero.

EXTRADICIÓN Y ENCARCELACIÓN

Así las cosas, el fugado fue finalmente extraditado este pasado miércoles, volando desde Cuba hasta el Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas, custodiado por agentes de la Policía Nacional de la Oficina Central Nacional (OCN).

Este pasado jueves fue conducido a la Plaza número 44 de la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Madrid --de guardia para diligencias-- cuya magistrada dictó el mandamiento de ingreso en prisión.

En este sentido, fuentes penitenciarias han apuntado que el reo se encontraría en el centro penitenciario madrileño de Soto del Real, y han explicado que el posible posterior trasladado del condenado desde un centro a otro se valorará en base a criterios como la proximidad familiar o motivos de seguridad.

Asimismo, las fuentes han recalcado que también el sentenciado podría solicitar un determinado centro, una petición que "se puede valorar si hay sitio y no existe nada que lo desaconseje".

Así las cosas, estas mismas fuentes han subrayado que, en este tipo de procesos, los centros en que los ingresa un condenado cuentan con un plazo de hasta dos meses para plantear una propuesta de traslado, que se valorará y resolverá en base a diversos parámetros.

"Es muy temprano todavía, él está en España y tendrá que hacer la petición que crea oportuna, si lo cree oportuno y cuando lo crea oportuno. Una vez que se nos de traslado de esa petición, veremos cuál es y si nos oponemos o no, pero sería razonable pensar que solicite acercarse a donde tiene a su familia", ha trasladado con respecto a esta cuestión el abogado de la acusación.

UNA FUGA "ANÓMALA"

Asimismo, consultado acerca de la fuga del condenado, Pablo Pedrouzo ha subrayado que su huída ha sido "una anomalía enorme". "Estamos hablando de una sentencia de condena de varios años. Quiero pensar que el primero que se siente conminado y agraviado por esa condena es el propio penado, pero también se supone que tiene que tener un mínimo de conciencia de la realidad que le afecta, que le haga pensar que esa condena, siendo lo grave que es, es para cumplir, no para darse a la fuga", ha señalado.

En este sentido, ha explicado que "no se pueden pedir" medidas cautelares durante el proceso previo a la firmeza de la sentencia "cuando no hay motivos", subrayando que, "si se piden, son habitualmente rechazadas".

"Este ciudadano es vecino de Ourense desde que nació, tiene a su familia, tiene un entorno habitual de domicilio, tiene una vida pública como representante político y tiene una proyección social en la ciudad. Intentar justificar ante un Tribunal el presunto riesgo de fuga de un hombre que tiene abogado y procurador, que está personado en el procedimiento y que acude siempre que es llamado, no se contempla en una situación como esta", ha desgranado.

Por todo ello, ha relatado que esta clase de medidas restrictivas de derechos fundamentales --en este caso, derecho a la libre deambulación-- "se debe adoptar con la máxima cautela" en base a dos criterios principales: 'fumus boni iuris' ("apariencia de buen derecho"), cuando "hay una justificación de que esa medida que se solicita va a beneficiar en algo a quien lo pide"; y 'periculum in mora' ("peligro de mora procesal"), en base a la "posibilidad de que haya un peligro de incumplimiento".

"Cómo se justifica el peligro de mora procesal para un ciudadano cuyo arraigo y vida están en la propia capital en la que se decide la condena, que tiene vida pública, que no es una persona de la que haya que dudar de que, si es condenado, pueda darse a la fuga. Creemos que la gente es responsable y sensata, es más, él es un profesor, se entiende que está formado e informado", ha añadido.

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Europa Press Galicia
Publicado: viernes, 24 abril 2026 17:42
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