Condenan al Santander a devolver 300.000 euros a un preferentista de Nigrán (Pontevedra)

Actualizado: jueves, 9 enero 2014 15:52

Declara "radicalmente" nulo el contrato de compra de 2006 de preferentes de SOS-Cuétara por insuficiencia de información

OURENSE, 9 Ene. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia Provincial de Pontevedra, en su sección sexta con sede en Vigo, ha condenado al Banco Santander a devolver los 250.000 euros destinados a participaciones preferentes de SOS-Cuétara a nombre de un vecino de Nigrán de 81 años, que era cliente de una sucursal de la ciudad olívica "de toda la vida", tras declarar "radicalmente" nulo el contrato de 2006 denunciado en 2010 por 5 herederos.

El abogado Juan José Pérez Barreiro, de Ourense, dio a conocer esta sentencia de la Audiencia Provincial pontevedresa a la que llegó la demanda que presentaron los herederos del preferentista, después que en el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Vigo la "desestimase íntegramente" en otro fallo de 2012, según el documento judicial al que tuvo acceso Europa Press.

En rueda de prensa, Pérez Barreiro ha explicado que el preferentista era cliente "de toda la vida" de una sucursal del Banco Santander en Vigo y por sus "antecedentes inversores, siempre con imposiciones a plazo fijo, sin rastro de operaciones de riesgo", el tribunal pontevedrés "no vio creíble que se decidiese, en la última etapa de su vida, a emprender una operación de alto riesgo, de compra de productos de muy difícil rescate por su condición de perpetuos", según el texto judicial.

"SIN INFORMACIÓN ESPECÍFICA"

La Audiencia de Pontevedra anuló el contrato también, según la argumentación de la sentencia, por insuficiencia de información al vecino de Nigrán, pues en los documentos de la orden de compra "no se expresa ninguna característica específica de lo que suscribe, aunque sí indica que el cliente conoce el contenido y trascendencia del contrato, pero en el mismo documento, está en blanco el epígrafe de las condiciones particulares de la operación".

El tribunal detalla en la sentencia varios "silencios y vacíos de contenido" en los documentos de la compra de participaciones preferentes, y de "falta de concreción" y "palmariamente insuficiente" la fórmula empleada en el contrato-tipo del acto de compra.

Considera la sentencia que un único documento tiene contenido "informativo específico" sobre el producto financiero suscrito "pero la información que se relata como suministrada al cliente, es insuficiente por fragmentaria, incompleta, imprecisa y hasta bacía de contenido real pues es contradictoria con el perfil claramente conservador, del comprador".

En la sentencia también se hace constar que el banco demandado "negó las acusaciones y apeló a la caducidad de la venta, por transcurrir más de cuatro años entre la operación y la denuncia", pero rechaza esa consideración ante el incumplimento de la entidad bancaria porque "no colmó" el mandato de probar que dio información al cliente en los términos requeridos.

COSTAS PROCESALES

La sentencia añade a la devolución de los 250.000 euros de las participaciones preferentes, el pago por parte del banco de los intereses correspondientes -tras descontar los recibidos por el preferentista- y el abono de las costas del primer proceso judicial, en el que la demanda de los herederos fue desestimada por el Juzgado de Instrucción Número 1 de Vigo.

Según el letrado que defendió a los demandantes, en Galicia hay menos de media docena de sentencias sobre preferentes en las audiencias provinciales, de las que al menos dos son de Pontevedra, pues casi todas son estimadas y juzgadas en Primera Instancia, y que este caso "como otros muchos, afecta a una persona mayor que es cliente de toda la vida de una entidad y por ese motivo, mantiene una relación de confianza con directores y trabajadores que le lleva a dejarse aconsejar por ellos".

En ese sentido, la sentencia se refiere al testimonio de la entidad bancaria y evidencia que "resulta patente el interés de la testigo, en cuanto a trabajadora de la entidad y participante en la operación" y califica sus declaraciones como "claramente a la defensiva, entrecortadas, escuetas y sin detalles, poco espontáneas, partidarias y descartables".

La sentencia de la Audiencia Provincial puede ser recurrida con la presentación de un recurso de casación ante el Tribunal Supremo en los 20 días posteriores a la notificación o un recurso extraordinario por infracción procesual en el mismo plazo, ambas posibilidades, según el abogado, "prácticamente inviables", pues "a ningún banco le interesa perder ante el Tribunal Supremo para que no haya jurisprudencia".