La Fiscalía recurre el allanamiento de NCG Banco en la demanda por preferentes al considerar que es "aparente"

Manifestación de afectados por las preferentes en Santiago
EUROPA PRESS
Actualizado: martes, 17 diciembre 2013 21:56

SANTIAGO DE COMPOSTELA, 30 Oct. (EUROPA PRESS) -

La Fiscalía Superior de Galicia ha presentado el recurso contra la sentencia del Juzgado de primera instancia número 11 de A Coruña que ratificaba, tras el allanamiento de NCG Banco, que la entidad no puede comercializar productos complejos como las participaciones preferentes sin la información adecuada.

El escrito, fechado el 29 de octubre, pide dejar sin efecto esa sentencia "por ser contraria a la naturaleza del allanamiento, como acto de reconocimiento del fundamento de la pretensión formulada por el demandante". La Fiscalía entiende que el allanamiento es "aparente", puesto que en el escrito presentado por la entidad se señala que no implica "reconocimiento de hechos consistentes en la supuesta existencia de práctica abusiva alguna".

La Fiscalía, que dio inicio a este proceso al presentar una demanda colectiva por la comercialización indebida de productos híbridos a clientes minoristas de las antiguas cajas gallegas, destaca que su escrito reclamaba declarar "como autoras de una práctica abusiva" a las partes demandadas, así como que se declarase el cese de la comercialización y se estableciese el compromiso de evitar "cualquier actuación que no responda a una información suficiente, adecuada, comprensible y adaptada a las circunstancias del inversor".

El recurso añade que ya se impugnó la providencia que acordaba suspender el procedimiento judicial a raíz del allanamiento del banco, aunque su petición fue desestimada, el proceso quedó suspendido y posteriormente se dictó la sentencia que ahora se recurre. El fallo del Juzgado de primera instancia número 11, agrega, recoge que la manifestación que NCG realiza "no implica un reconocimiento de prácticas abusivas", pero ello "no impide estimar el allanamiento".

"Semejante modo de entender la pretensión procesal instada por el Ministerio Fiscal es lo que se considera que no es ajustado a derecho y que provoca un falso allanamiento", replica la Fiscalía, que argumenta que si no se admite que hubo prácticas abusivas no queda satisfecha su pretensión.

Su intención al tratar de que la entidad abandonase este tipo de comercialización, añade, no obedece al interés de que los agentes financieros "usen unas buenas prácticas en relación con sus clientes", sino "al hecho de que las demandadas han usado un conjunto de prácticas abusivas, ejecutadas de modo deliberado, sistemático y generalizado, en la comercialización de las participaciones preferentes".

"NO SE HA PRODUCIDO UN ALLANAMIENTO"

Así, cuestiona que se acepte el allanamiento en estos términos y lo compara con que un imputado dijese ante un tribunal: "Acepto la pena que se me pide, pero yo no fui". "Esa forma de actuar no es más que un allanamiento aparente, pues no reconoce el elemento que fundamenta la petición del Ministerio Público", replica.

Además, se pregunta: "¿por qué tiene que cesar, y efectuar en el futuro, en ciertos comportamientos si no son contrarios a la legalidad?". "Nadie puede imponerle a las demandadas y a su sucesor procesal un modo de actuar en el mercado, si este no es contrario a derecho. Por ello entendemos que no se ha producido un allanamiento si no se asumen los hechos que son constitutivos de la petición de la demanda", expone.

"No es allanamiento todo lo que no sea reconocimiento claro de que se ha actuado en contra de los derechos de los consumidores", incide en su escrito la Fiscalía, que pide que se siga adelante con el proceso judicial, a partir de la fase en la que estaba cuando NCG Banco presentó su escrito, "salvo que las demandadas efectúen un allanamiento total a la pretensión formulada".