El Gobierno gallego decreta los servicios mínimos "esenciales" y recuerda que los sindicatos pueden recurrirlos

O conselleiro de Presidencia, Administracións Públicas e Xustiza en funcións, Al
XUNTA/Photographer: xoan crespo
Actualizado: jueves, 8 noviembre 2012 17:51

SANTIAGO DE COMPOSTELA, 8 Nov. (EUROPA PRESS) -

El Gobierno gallego ha aprobado este jueves el decreto que dicta las normas para garantizar los servicios "esenciales" durante la huelga general convocada para el próximo miércoles 14 de noviembre, que afectará a todas las actividades laborales y funcionariales desempeñadas por los trabajadores y por los empleados públicos autonómicos.

"Intentamos compaginar el derecho a huelga con mantener los servicios esenciales. Los servicios fijados son los mínimos en cada caso, los esenciales y los que deben funcionar", ha esgrimido el conselleiro de Presidencia en funciones, Alfonso Rueda, quien ha recordado que los sindicatos pueden recurrir el decreto si no están de acuerdo, un paso que la CIG ya ha avanzado que tiene previsto dar.

El decreto, que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial Galicia (DOG) y se ajusta a las características de anteriores normas dictadas para otras convocatorias de huelga, fija servicios mínimos respecto a sectores y actividades que pueden afectar el desarrollo ordinario de la actividad ciudadana, como sanidad, seguridad, protección civil, transportes y medios de comunicación, entre otros.

También incide, entre otros sectores y actividades, en la fijación de servicios mínimos en la Sociedade Galega de Medio Ambiente (Sogama), en determinadas infraestructuras viales, para garantizar su uso "en condiciones de normalidad y el ejercicio de derechos como la libre circulación y el acceso a los servicios de salud, o la educación".

Los criterios determinantes para la fijación de los servicios mínimos establecidos en el decreto tuvieron en cuenta los distintos pronunciamientos del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) en el auto del 19 de junio de 2002 y en las sentencias del mismo tribunal del 24 de marzo, 26 de octubre y 16 de noviembre de 2011, recaídas con ocasión de las anteriores huelgas del 8 de junio y 29 de septiembre de 2010 y 27 de enero de 2011.

Además, ha acatado también la reciente sentencia del Tribunal Supremo del 9 de julio de 2012 recaída con motivo del recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) del 24 de marzo de 2012.