Anulado el primer ERE en la planta de Cervo de Sargadelos

Actualizado: jueves, 4 diciembre 2014 17:20

La sentencia fija que no se tuvo en cuenta que Sargadelos conforma un grupo empresarial para el análisis económico que propició el ERE

   LUGO, 4 Dic. (EUROPA PRESS) -

   El juzgado contencioso número 2 de Lugo ha anulado el primer ERE de Sargadelos por el que fueron despedidos 26 trabajadores de su planta de Cervo (Lugo), al tiempo que ordena que sean readmitidos en su puestos de trabajo y se paguen los salarios que dejaron de percibir desde la extinción de sus contratos, además del abono de las cuotas correspondientes de los trabajadores en la Seguridad Social.

   De este modo, este juzgado ha dado la razón al recurso contencioso-administrativo interpuesto por los trabajadores contra la resolución de la Dirección Xeral de Relacións Laborais de la Consellería de Traballo e Benestar --con fecha de 27 de enero de 2011-- de rechazar en alzada el recurso contra la resolución del 27 de septiembre de 2010 por la que se aprueba el ERE de la Fábrica Cerámica de Sargadelos. Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante este juzgado.

   En los fundamentos de derecho de la sentencia, se da la razón a los demandantes cuando afirman que Sargadelos conforma un grupo empresarial con firmas secundarias, aunque la demandada negaba que ésta tuviese carácter laboral.

   Así, el juzgado contencioso de Lugo señala que existen un "conjunto de sentencias firmes" que acreditan esta condición de grupo unitario, sin que Sargadelos hiciese el "más mínimo esfuerzo probatorio en sentido contrario", a lo que se une la existencia de un vínculo entre empresas "indiscutible" en cuanto a selección de personal y organización del trabajo, con un único almacén central o participación accionarial recíproca, de lo que "cabe concluir la existencia de grupo empresarial para los efectos laborales".

   Esta cuestión tiene incidencia en que la solicitud del ERE "tenía que incluir una referencia solvente no sólo a la situación de Fábrica Cerámica de Sargadelos S.L., sino también de los otros componentes del grupo", al tiempo que considera "extraño"  que "con tres sentencias firmes desde había dos años donde se declaraba inequívocamente esta situación" la administración "no tuviese constancia documental de esta situación".

   Al respecto, la sentencia considera "este error de apreciación como significativo", y llega a decir que ve "incomprensible" la verificación de la Xunta para los requisitos del ERE, ya que "pone en cuestión todo el análisis de los presupuestos que justifican la autorización" del expediente, motivo por el cual procede su anulación.

CRITICA LA JUSTIFICACIÓN DE ELECCIÓN DE DESPIDOS

   Sobre la justificación de elección de las personas despedidas en el ERE, Inspección de Trabajo "alerta de que no existe una correspondencia total entre los puestos señalados y los finalmente escogidos dentro de cada sección" y que "los cambios no fueron debidamente justificados". De hecho, Inspección critica "la coherencia y argumentación utilizadas para la determinación de la cifra necesaria de contratos a extinguir".

   A esto se unen defectos de forma para la selección del personal a despedir, pues Inspección de Trabajo remarca que "no se aporta ningún tipo de información, documentación ni justificación sobre el sistema utilizado para llevar a cabo el devandito análisis y designar a los afectados".

   De esto se desprende lo que el juzgado contencioso de Lugo considera "antijuridicidad de la resolución administrativa", puesto que "la autoridad laboral pretendió reconducir a categoría de determinación de criterios al de interdición de criterios discriminatorios". Un punto que debió tener como consecuencia que "la administración no debiera haber admitido el ERE propuesto por la ausencia de este requisito" de un criterio efectivo de elección, cuestión por la que el magistrado Luis Villares determina que debe ser anulado.

   Con todo, el juez desestima los argumentos de los demandantes de que no existiesen motivos económicos para el ERE, ya que se reconoce "una crisis real y demostrada en los últimos años". Además, apunta que no se aportan datos por parte de los demandantes para alegar que no existían causas organizativas, tampoco ve mala fe para "realizar un reproche jurídico a la entidad autorizadora del ERE".

   El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) desestimó el pasado mes de julio la demanda de los sindicatos por el expediente de regulación de empleo (ERE) en el grupo Sargadelos, al declarar ajustado a derecho el despido colectivo de 41 trabajadores en el centro de Cervo (Lugo) y 29 en O Castro (A Coruña), cuyos trámites inició Sargadelos a finales de 2013. Sin embargo la sentencia del juzgado contencioso de Lugo se refiere al ERE a 26 empleados de la planta de Cervo, aprobado en 2010, previo a la actual reforma laboral, quienes deberán ser readmitidos.

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