El Juzgado mantiene el procesamiento del sospecho del doble crimen del Cash Record de Lugo

Publicado: miércoles, 15 septiembre 2021 17:48

   LUGO, 15 Sep. (EUROPA PRESS) -

   El Juzgado de Primera Instancia número uno de Lugo ha desestimado el recurso interpuesto contra el auto que procesa por dos delitos de asesinato, uno de robo con violencia en las personas y un delito de tenencia ilícita de armas al único investigado por el doble crimen del Cash Record.

   En concreto, el suceso tuvo lugar hace 27 en el polígono de O Ceao (Lugo), donde fallecieron, tras ser tiroteados, una cajera y un reponedor del establecimiento. El único sospechoso es un hostelero que reside en Burgos y que en el momento de los hechos regentaba el bar Los Ángeles, en Rúa Nova de Lugo.

   En una resolución de la que ha informado el Tribunal Superior de Xustixa de Galicia (TSXG) y contra la que cabe presentar recurso de apelación, la jueza asegura que los "indicios racionales de criminalidad" contra el recurrente, que es la única persona que estuvo investigada por estos hechos, "siguen intactos" desde que el pasado 30 de junio dictó el auto de procesamiento.

   Además, indica que los hechos no están prescritos, ya que en 2013 se emitió un auto en el que se acordó la intervención de las comunicaciones telefónicas del sospechoso. La jueza también señala que desde su primera declaración como investigado, en diciembre de 1996, hasta la actualidad "en ningún momento se pidió el sobreseimiento o archivo de las actuaciones respecto a su persona, ni se cuestionaron las diligencias practicadas en el sumario, por lo que no es incongruente mantener el procesamiento".

   "No intervino en la instrucción ningún ánimo de persecución, sino que es el resultado de diligencias de investigación practicadas con todas las cautelas y garantías constitucionales, sin que conste rechazo alguno a su práctica o se haya combatido su resultado de algún modo", subraya.

   De este modo, la magistrada insiste en que "no se trata de conjeturas o simples sospechas", sino que existen indicios de criminalidad respecto al procesado. Además, sobre la quiebra del derecho a la presunción de inocencia que alega el recurrente, explica que "carece de fundamento" debido a que no ha sido declarado culpable de los delitos por los que está procesado.

   Respecto a los motivos de impugnación reflejados en el escrito de ampliación del recurso, presentado tras la declaración indagatoria realizada el pasado mes de julio, la jueza entiende que "ninguno de ellos puede ser tomado en consideración a efectos de reformar el auto de procesamiento".

   "El procesado siguió la tónica de negar incluso hechos objetivos que constan en el sumario, tales como su familiaridad con las armas, pues fue condenado por un delito de tenencia de armas sin licencia o permiso; o negando que condujera vehículo alguno en su vida debido a que carece de permiso oficial, cuando consta la condena en dos ocasiones por conducción sin permiso oficial", recalca la jueza en el auto.

   Además, destaca que las intervenciones telefónicas de 2013 fueron acordadas "en resoluciones motivadas, sin que hayan sido recurridas por el Ministerio Fiscal y, aunque acordadas bajo secreto sumarial, una vez que las partes tomaron conocimiento del mismo, tampoco se produjo ninguna objeción por parte del recurrente".

   Por último, incide en que su condena por un delito contra la salud pública se fundamentó, entre otras pruebas, en la diligencia de entrada y registro realizados en el domicilio y local de negocio del recurrente, "sin que conste que haya sido combatido en dicha causa su inoportunidad, incorrección formal y/o de fondo, y el resultado de la misma".

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