PONTEVEDRA 7 May. (EUROPA PRESS) -
La titular del Juzgado de lo Social número uno de Pontevedra, Marta López-Arias Testa, acaba de reconocer en una sentencia contra la que no cabe recurso, el derecho de un trabajador al disfrute acumulado del permiso de lactancia que la Xunta le negó.
El demandante Carlos Quiñones Piquenque trabaja en Pontevedra para Portos de Galicia, organismo dependiente de la Xunta, al que tras solicitó disfrutar del permiso por lactancia porque acababa de ser padre.
Dos meses después la Xunta le denegó la solicitud argumentando que aunque él es trabajador por cuenta ajena, "no puede disfrutar de reducción de jornada por lactancia ya que la madre del menor es trabajadora autónoma".
Sin embargo, la jueza dio la razón al demandante, argumentando que este derecho está recogido tanto en el propio Convenio colectivo de Puertos de Galicia como en el Estatuto de los Trabajadores.
Explica la magistrada en la sentencia que el Estatuto, "aunque en un primer momento parece otorgar a la madre el disfrute de ese derecho, luego se ocupa de señalar que el permiso podrá ser disfrutado indistintamente por el padre o la madre en el que caso de que ambos trabajen".
Añade la jueza que el Estatuto no advierte en ningún momento que ambos padres tienen que ser trabajadores por cuenta ajena, y concluye que "estamos ante un derecho cuyo disfrute corresponde indistintamente al padre a la madre cuando ambos trabajen".
La única salvedad que introduce en el fallo es que "no se debe producir el disfrute simultáneo de este derecho", de manera que si es el padre quien disfruta del permiso de lactancia la madre tiene que renunciar a él.
Finalmente la magistrada reflexiona en la sentencia que facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral, es un "objetivo solo puede cumplirse desde una interpretación flexible de la ley", y determina que el hecho de ser trabajadora autónoma no puede suponer un obstáculo para que el padre disfrute del permiso de lactancia porque ningún precepto legal lo impide.