De Lara designa testigo protegido a un técnico del Acuario coruñés

Actualizado: martes, 13 enero 2015 22:11

Podrá "ser conducido" a dependencias judiciales en "vehículos oficiales" si lo ve necesario y se prohíbe hacerle fotos o difundir su imagen

   SANTIAGO DE COMPOSTELA, 13 Ene. (EUROPA PRESS) -

   La jueza instructora de la 'Operación Pokémon', Pilar de Lara Cifuentes, ha acordado conceder la condición de testigo protegido a un técnico del Aquarium Finisterrae de A Coruña al entender que "la sola condición de haber prestado declaración" en el marco de la causa le sitúa en "una insostenible situación de presión tanto en su ámbito laboral como social".

   En un auto, al que ha tenido acceso Europa Press, la jueza argumenta que en la lucha contra la corrupción "no basta con proteger", sino que hay que "prevenir". "Y en el terreno de la prevención, sería esencial el incentivar y animar a que las personas en contacto con este tipo de actuaciones corruptas, especialmente empleados públicos y empresarios, denuncien y declaren, y lo hagan con total libertad", ha remarcado.

   Como fundamentos de derecho, la jueza subraya que en el caso de Antonio Pérez Cribeiro, quien ha abordado hechos que no le afectan "personalmente", pero que conoce "de primera mano", y que están relacionados "directamente" con el objeto de la instrucción, concurren los presupuestos "subjetivo" y "objetivo".

   Como argumento, esgrime que se aprecia "la existencia de un peligro serio y real" tanto para su "integridad física como moral" derivada de su participación en el proceso penal "como perjudicado/víctima y como testigo".

"HOSTIGAMIENTO Y REPRESALIAS"

   De hecho, añade que "tal peligro" se ha materializado ya en varios hechos y relata que el testigo ha sido "objeto de una voluntad consciente e intencionada de hostigamiento y represalias por parte de sus superiores jerárquicos", que se remontan "a su etapa de jefe de biología en el acuario y al momento en el que empezó a denunciar irregularidades de la empresa Sermasa", así como el "inadecuado funcionamiento y gestión" de su centro de trabajo.

   Con todo, el auto remarca que esta situación de acoso "empeora" tras su declaración en sede judicial sobre hechos objeto de la investigación.

   Tras sus manifestaciones, añade De Lara que, aparte de la "persistencia de la situación de acoso laboral vio violentados los cierres de algunos de los armarios de su despacho" en las instalaciones municipales.

   Asimismo, la jueza apunta al episodio registrado el día 30 de octubre de 2014, cuando el testigo fue detenido "en circunstancias no aclaradas por varios agentes de la Policía local de Ferrol", circunstancia "aprovechada en días posteriores por un medio de comunicación" --agrega de Lara-- para "urdir una campaña de desprestigio hacia su persona".

   El episodio al que se refiere de Lara consiste, según el informe policial del 9 de noviembre, al que también alude el auto, en la detención del testigo que supuestamente iba por la calle con una pistola de fogueo con la que habría estado "encañonando en actitud amenazante a varios conductores". La jueza señala que, entre otras "notables y flagrantes divergencias", en el atestado no constan tales "amenazas".

VEHÍCULOS OFICIALES

   En esta coyuntura, la jueza determina acordar la condición de testigo protegido de Pérez Cribeiro y concreta las medidas, tras constatar que, por ejemplo, "carece de completo testigo ocultar su identidad y domicilio", toda vez que el mismo "consta ya en las actuaciones, copia de las cuales han sido facilitadas a los letrados".

   "Además, tampoco tendría sentido habida cuenta de que siendo empleado público, sus datos son perfectamente conocidos por parte de los imputados, ya que estos o bien son compañeros de trabajo o bien sus jefes", ha remarcado.

   Eso sí, ha señalado que "siempre que sea preciso y se estime necesario y así lo solicite" por medio de su representación procesal, podrá "ser conducido" a las dependencias judiciales, al lugar "donde hubiere de practicarse alguna diligencia o a su domicilio en vehículos oficiales" y durante el tiempo que permanezca en dichas dependencias "se les facilitará un local reservado para su exclusivo uso, convenientemente custodiado".

   Igualmente, en lo sucesivo, se prohíbe "realizar al testigo fotográficas o tomar su imagen por cualquier procedimiento", salvo que él mismo a través de sus representantes procesales lo autorice expresamente.

   A tales efectos, se requiere a las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado y concretamente a la Guardia civil, a la que se encomienda expresamente la protección del testigo, para que cuiden de "evitar que al mismo se le tomen fotografías" o se tome su imagen por cualquier otro medio, "debiéndose proceder a retirar el material fotográfico, cinematográfico, videográfico o de cualquier otro tipo a quién contraviniere esta prohibición".

   Asimismo, determina que los medios deberán "abstenerse en lo sucesivo de reproducir la imagen del testigo, salvo autorización expresa de éste mediante sus representantes procesales, bien evitando su imagen o bien pixelando íntegramente su rostro".

   Para ello, pide que se libre oficio a los diversos medios de comunicación escrita y audiovisual a fin de practicar el oportuno requerimiento.