El TC avala la constitucionalidad del decreto de gestión de residuos minero

Actualizado: jueves, 9 abril 2015 16:59

Afirma que "se ajusta a la doctrina" y el Estado dictó "legislación básica" a la que las comunidades pueden añadir "normas adicionales"

VIGO, 9 Abr. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Constitucional (TC) ha desestimado un conflicto positivo de competencia interpuesto en septiembre de 2009 por la Xunta de Galicia en relación con el Real Decreto 975/2009, que regula la gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras en su conjunto.

La Xunta alegaba en su recurso que con esta norma se producía una "vulneración de la Constitución, del Estatuto de Autonomía de Galicia y de la Ley Orgánica 6/1999, de 6 de abril, de transferencia de competencias de desarrollo legislativo y ejecución en materia de ordenación del crédito, banca y seguros".

Sin embargo, en la sentencia, que ha sido publicada este jueves en el Boletín Oficial del Estado (BOE), el pleno del Constitucional señala que el Real Decreto "se ajusta a la doctrina constitucional sobre la dimensión formal de las bases".

Así las cosas, aunque la Xunta argumentó que esta norma carecía del "rango legal exigible con carácter general a toda legislación básica" y desbordaba "el ámbito material de lo básico", el TC confirma que "en materia de protección medioambiental el Estado sólo está autorizado a dictar legislación básica", pero concluye que no "ha invadido las competencias ejecutivas que tiene atribuidas la Comunidad Autónoma de Galicia".

Acerca de esta cuestión, especifica que "lo básico, como propio de la competencia estatal en esta materia, cumple más bien una función de ordenación mediante mínimos que han de respetarse en todo caso", mientras que las comunidades autónomas tienen "potestad de autoorganización", mediante "normas adicionales de proyección" compatibles con las bases estatales.

"La extraordinaria relevancia que la Constitución asigna al medio ambiente y la situación a la que éste se halla expuesto, justifican que las Comunidades Autónomas con competencias en la materia puedan establecer niveles de protección más altos que el legislador básico estatal", explica la sentencia, que añade que también se considera como "básico" el procedimiento de autorización del organismo de control y el régimen de garantías financieras.

REQUERIMIENTO DE INCOMPETENCIA

El Gobierno gallego decidió recurrir al TC después de recibir una contestación "no favorable" del Estado a su requerimiento de incompetencia, cuya formulación autorizó el Consello de la Xunta en su reunión del 30 de julio de 2009.

El Consejo de Ministros de 28 de agosto de 2009, recuerda la sentencia, desestimó también el requerimiento de incompetencia, "aceptando sólo modificar la disposición adicional cuarta y el anexo V", sobre explotaciones de carbón a cielo abierto y las normas para la elaboración de los planes de explotación en esta minería, respectivamente.

Con ello, la Xunta retiró del recurso interpuesto en el TC su petición de inconstitucionalidad sobre el anexo V, pero la mantuvo en la disposición cuarta, aludiendo que fue una "modificación puntual" y no una anulación completa, tal y como requería.