A CORUÑA, 13 Oct. (EUROPA PRESS) -
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xusticia de Galicia (TSXG) ha reconocido el derecho de un aspirante a obtener una plaza en Navantia tras corregir una valoración errónea de sus méritos de conocimiento de gallego.
En una sentencia con fecha del 29 de septiembre y de la que ha informado el despacho Dobarro & Asociados, el alto tribunal gallego estima el recurso presentado por un aspirante a una plaza de Técnico Senior de Emergencia, Seguridad y Salud Laboral convocada por Navantia SA y reconoce su derecho a acceder al puesto al que había concurrido. De este modo, revoca la sentencia desestimatoria dictada en primera instancia por el Juzgado de lo Social número 2 de Ferrol.
El recurso fue dirigido por los letrados Cristóbal Dobarro y Ana Montenegro, quienes sostuvieron durante todo el procedimiento que la empresa había realizado una interpretación incorrecta de la normativa autonómica reguladora de las certificaciones de conocimiento de lengua gallega.
Tal y como ha señalado el despacho de abogados, el litigio tenía su origen en el proceso selectivo convocado en febrero de 2023 por Navantia para cubrir tres plazas de Técnico Senior de Emergencia, Seguridad y Salud Laboral.
El demandante aportó certificaciones oficiales de conocimiento de lengua gallega equivalentes al nivel Celga 4, pero la comisión de selección decidió no valorarlas al considerar que debía acompañarlas de un documento adicional de convalidación.
El Tribunal concluye ahora que dicha exigencia carecía de respaldo legal y que las certificaciones aportadas por el aspirante tenían, por disposición expresa de la normativa autonómica, la misma validez que las certificaciones Celga correspondientes, sin necesidad de trámite adicional alguno.
LA PUNTUACIÓN OMITIDA CAMBIABA EL RESULTADO DEL PROCESO
La defensa del afectado explica que la sentencia constata que la falta de valoración del mérito lingüístico privó al candidato de un punto que resultaba decisivo para la clasificación final.
Una vez incorporada la puntuación correspondiente, el aspirante superaba la calificación del tercer candidato inicialmente seleccionado y pasaba a ocupar una de las plazas convocadas. Por este motivo, el Tribunal declara expresamente el derecho del recurrente a acceder al puesto de trabajo objeto de la convocatoria.
Según los letrados, la resolución adquiere especial relevancia porque recuerda que las entidades públicas y del sector público empresarial no pueden exigir requisitos documentales adicionales cuando la normativa reconoce directamente la validez de determinadas titulaciones o certificaciones. Asimismo, refuerza las garantías de los principios de mérito, capacidad e igualdad en el acceso al empleo.
La Sala también aplica la doctrina consolidada del Tribunal Supremo según la cual los errores cometidos por la entidad convocante no deben perjudicar a los aspirantes indebidamente excluidos, sin que ello implique necesariamente privar de efectos a los nombramientos ya realizados.
Tras conocerse la resolución, los abogados Cristóbal Dobarro y Ana Montenegro han puesto en valor un fallo judicial que "restablece los principios de legalidad y de igualdad en el acceso al empleo, evitando que interpretaciones administrativas alejadas del tenor literal de la norma perjudiquen a los aspirantes".
Los letrados destacan que la resolución "reafirma que los órganos de selección deben aplicar estrictamente la normativa vigente y no pueden imponer cargas documentales adicionales cuando el ordenamiento jurídico ya reconoce expresamente la validez de determinadas acreditaciones".