La USC cifra en 30 euros el metro cuadrado el valor del suelo rústico para uso energético, 5 veces más de lo que se paga

UU.AA. empleará este informe como base "jurídica" para que tribunales de expropiación y juzgados cambien la valoración del suelo

Europa Press Galicia
Actualizado: miércoles, 24 junio 2009 17:31

SANTIAGO DE COMPOSTELA, 24 Jun. (EUROPA PRESS) -

Un informe de la USC defiende que el suelo rústico de la comunidad debe ser valorado por su aptitud y productividad en función de los usos a los que se destinará. El estudio señala que las empresas eólicas adquieren terrenos para instalar sus aerogeneradores al precio fijado en el caso de la superficie orientada a la producción agraria y forestal. Esa cuantía es "cinco veces inferior" al valor que correspondería a su finalidad real, que este grupo de expertos cifra en una media de 30 euros el metro cuadrado.

Así lo explicó en rueda de prensa uno de los autores del informe, el profesor del departamento de Economía Aplicada de la Escola Técnica Superior de Lugo, Miguel Álvarez, quien reclamó que en la categoría de suelo rústico se reconozca el suelo rústico para usos energéticos, de igual modo que, como apuntó, se hace en aquellos espacios de interés medioambiental o en los cauces de los ríos.

"No debe pagarse por debajo de los 30 euros el metro cuadrado", aseveró, tras indicar que hasta la fecha se ha venido compensando "con unos céntimos" --entre 2 y 6 euros el metro cuadrado, según la estimación del sindicato Unións Agrarias-- en las expropiaciones de terreno realizadas.

"Históricamente los suelos agrarios y forestales se dirigen a otros usos empresariales --aprovechamiento de rocas, pizarras o arena-- y entonces su valor está muy por encima del valor agrario", expuso. "Desde que se hacen unas instalaciones se asimila más al suelo urbano que al rústico", añadió.

En la misma línea, recordó que la ubicación de un aerogenerador requiere un suelo determinado, con unas características que calificó de "intrínsecas" e "innatas" para producir energía, de forma que estos son los factores que, en su opinión, han de determinar el valor del suelo. "El suelo urbano se retribuye por su edificabilidad y el rústico por su productividad", insistió.

ALTERNATIVAS A LA EXPROPIACIÓN Y BENEFICIO SOCIAL

El informe sostiene que la expropiación de los terrenos en los que se asentarán los aerogeneradores "no debe ser la única vía" de solución en los casos de diferencias entre la empresa y los propietarios. Así, defiende recurrir a la compraventa consensuada y al arrendamiento.

Precisamente, el alquiler es la fórmula empleada en el caso de las superficies que pertenecen a comunidades de montes mancomunadas, cuyos propietarios perciben una media de 6.000 euros anuales por hectárea, aunque los expertos de la USC consideran que esa cuantía no debería ser inferior a los 9.000 euros. Esta posibilidad, a juicio de Álvarez, debería existir también para los particulares y, en ese caso, deberían percibir una media de 1,37 euros por metro cuadrado y vida útil del aerogenerador --ronda los 20 años--.

Asimismo, el estudio apuesta por reconocer la "aportación de capital" que realiza el propietario del terreno al ceder su terreno y sugiere que se le permita participar en una proporción "no inferior al 12 o 13 por ciento" sobre el capital de la empresa eólico.

Otra de las cuestiones subrayadas y dirigidas a su análisis por parte de los tribunales de expropiación y juzgados, pero también de la Administración gallega, es la referida al beneficio social generado por la actividad eólica. "La tributación de su beneficio va a aquellas comunidades autónomas donde está domiciliada la empresa, no genera un beneficio social", argumentó el profesor.

CONTRIBUIR A UN "CAMBIO DE LA DINÁMICA"

El secretario xeral de Unións Agrarias, Roberto García, señaló que su organización intentará "cambiar la dinámica" actual con este informe de la USC, encargado por el propio sindicato, que definió como "instrumento objetivo y riguroso" que constituirá una "base jurídica y científica" para que los tribunales de expropiación y los jueces dispongan de "pruebas homologadas".

Así, indicó que la mayoría de los desencuentros entre propietarios y empresas se resuelven a través del Tribunal de Expropiación de Galicia, las salas de lo Contencioso-Administrativo o del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia. "No debería ser difícil que el estudio se emplease en la práctica real de los tribunales de expropiación y de los juzgados", insistió.

El objetivo, como destacó, es que se cambie la valoración actual y se regulen los aprovechamientos energéticos en suelo rústico de forma que se evite la expropiación forzosa como solución única y se retribuya al propietario de la superficie en cuestión.

15.000 EUROS POR AEROGENERADOR

La ocupación media de un aerogenerador es de una hectárea, a la que se suma una zona de servidumbre de 200 metros similar a la establecida para los tendidos eléctricos, como explicó Álvarez.

La Asociación Ventonoso --integrada en Unións Agrarias-- cifra en 15.000 euros por aerogenerador y año la cuantía que debería percibir un propietario que tenga en régimen de alquiler su terreno, frente a los 5.600 a los que se paga hoy la hectárea. Esta organización extrapola así a la superficie en metros cuadrados el rendimiento de un aerogenerador de 2 megavatios con 2.230 horas de viento y al precio de la electricidad.

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