La Xunta pide adaptar la legislación española a la directiva europea de lucha contra la morosidad comercial

Actualizado: sábado, 21 enero 2012 17:26

El Consello Galego da Competencia elabora un informe sobre la morosidad en operaciones comerciales, su regulación, y consecuencias

SANTIAGO DE COMPOSTELA, 21 Ene. (EUROPA PRESS) -

El presidente del Consello Galego da Competencia (CGC), Francisco Hernández, ha pedido adaptar la legislación española que establece las medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales a la directiva europea con el fin de paliar los efectos negativos de la morosidad sobre el funcionamiento libre y eficiente de los mercados.

En un comunicado, el organismo ha compartido su "preocupación" por los "efectos gravemente negativos" que la morosidad comercial tiene para la competencia en el mercado, y que, como ha apuntado, "perjudica sobre todo a los competidores de menor tamaño" que disponen de "menos recursos" financieros para hacer frente a esta situación.

En este sentido, Francisco Hernández ha explicado que el CGC elaboró un informe sobre la morosidad en las operaciones comerciales, su regulación, y las consecuencia negativas que esta tiene para la libre competencia, la libre circulación de mercancías y la libre prestación de servicios, tras haber recibido esta petición por parte de la Asociación de Empresarios de Materais para a Construción (Asemaco).

En concreto, el departamento autonómico ha detallado que según se desprende de este trabajo, la legislación española camina en un sentido "radicalmente distinto" al de la europea. Así, en relación al pago entre empresas, la normativa estatal 15/2010, que modifica la antigua Ley 3/2004, establece un plazo de 60 días no ampliables.

NORMATIVA EUROPEA

Por su parte, la directiva comunitaria fija 60 días de forma general, que pueden ampliarse por las partes, pero agrava las consecuencias derivadas si considera que existe imposición de plazos abusivos y regula de forma "más exhaustiva" las condiciones para considerar que un plazo pactado por las partes constituye un abuso, ha apuntado la Xunta.

De esta manera, el texto dispone que el incumplimiento de las normas sobre plazos de pago debe tener como consecuencia no solo la nulidad del contrato, sino también la posibilidad de que el deudor perjudicado pueda reclamar daños y perjuicios ante los órganos jurisdiccionales.

Además, en relación a los pagos de la Administración a las empresas, establece que el pago, exceptuando determinados servicios públicos, no pueda superar los 60 días naturales.

Ante estas cuestiones, el Consello Galego da Competencia ha considerado "ineludible" incorporar a la legislación española las medidas previstas en la directiva 2011/77EU para hacer frente a la morosidad, entre las que se incluye no solo la declaración de nulidad de las cláusulas sobe plazos de pago manifiestamente abusivas, sino también la posibilidad de reclamar la indemnización de los daños y perjuicios que la imposición de dichas condiciones abusivas pueda ocasionar al acreedor.