Pesca.- Un reglamento específico define los criterios de producción y venta de molusco bajo la D.O. Mexillón de Galicia

Actualizado: jueves, 4 septiembre 2008 18:01

SANTIAGO DE COMPOSTELA, 4 Sep. (EUROPA PRESS) -

La denominación de origen protegida Mexillón de Galicia dispone desde hoy de un reglamento propio que desarrolla el pliego de condiciones definido por la Unión Europea al reconocer oficialmente este sello de calidad en 2006. La Consellería de Pesca anunció la aprobación del documento, que establece los criterios de control de la producción y comercialización de este molusco, así como el funcionamiento interno de su Consello Regulador.

"Era el último trámite pendiente", destacó a Europa Press el presidente del órgano rector de la primera D.O. europea en amparar un producto del mar, Ramón Dios. La luz verde de la Administración pesquera de Galicia a su reglamento se recoge hoy en el Diario Oficial de Galicia (DOG).

Esta normativa se ajusta a los requisitos establecidos en el Diario Oficial de la Unión Europea, que reconoció en diciembre del año pasado la D.O. Mexillón de Galicia. Esta certificación se aplicará al molusco bivalvo de la especie 'Mytilus galloprovincialis' cultivado en las bateas inscritas en el Registro de Bateas y depurado en centros asociados al Consello Regulador.

Asimismo, el molusco gallego dedicado a su consumo en conserva o a algún tratamiento tecnológico podrá venderse en envases que utilicen la mención 'Elaborado con Denominación de Orixe Mexillón de Galicia'.

El ente gestor de este sello de calidad deberá controlar y analizar cada lote de mejillón producido en la comunidad, además de estimar el número de piezas o viandas por kilo, además del rendimiento medio de la muestra. Estas indicaciones se recogerán en un documento de certificación que identificará su procedencia tanto en el mercado en fresco como en la industria transformadora.

PRODUCTO FRESCO Y ELABORADO

El Consello Regulador controlará el recurso fresco y elaborado --conservas, congelados o precocinados--, si bien en el primer caso el mejillón deberá pasar por una depuradora o centro de expedición. El producto criado en una zona 'A' podrá remitirse directamente al mercado desde un centro de expedición, mientras que el de una zona 'B' tendrá que someterse a un proceso de depurado.

Todo el molusco bivalvo que se venda bajo el amparo de esta D.O. deberá identificarse con la expresión 'Denominación de Orixe Protexida Mexillón de Galicia' junto los símbolos o logotipos que determine el Consello Regulador. Por su parte, el que se acompañe de la mención 'Elaborado con Denominación de Orixe Mexillón de Galicia' deberá ser sometido a un proceso de tratamiento tecnológico o conserva.

Las empresas transformadoras, de igual modo que las bateas, depuradoras y centros de expedición tendrán que contar con la autorización explícita del Consello Regulador.

ZONAS DE PRODUCCIÓN

Las áreas de producción amparadas se corresponden con zonas habilitadas de aquellas rías que disponen de la autorización de la Consellería de Pesca para el cultivo de mejillón. En concreto, abarcarán todos los polígonos de bateas de las rías gallegas. La Administración pesquera de Galicia recordó hoy que se trata de la Ría de Ares-Sada, Muros-Noia, Arousa, Pontevedra y Vigo.

De igual modo, el recurso extraido de estas zonas deberá depurarse con agua de su área de cultivo, para no alterar las condiciones del producto. Esta cuestión obligará a que las depuradoras y centros de expedición estén próximas a la costa.

El mejillón amparado irá acompañado de una etiqueta de control en la que, además del logotipo identificador y la inscripción 'Denominación de Orixe Protexida Mexillón de Galicia', incluirá los códigos de control a los que se someta el producto. El periodo de validez de las etiquetas dependerá del Consello Regulador aunque el de caducidad será determinado por las autoridades sanitarias.