Absuelven a un condenado en el macrojuicio al 'clan de los Orta' a pesar de que confesó en el Juzgado tras ser detenido

Archivo - Juicio al 'clan de los Orta', en febrero de 2020.
Archivo - Juicio al 'clan de los Orta', en febrero de 2020. - EUROPA PRESS - Archivo
Publicado: miércoles, 13 marzo 2024 17:49

El Supremo ha exculpado, por distintos motivos, cuatro de los 13 condenados en esta pieza

PALMA, 13 Mar. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo ha absuelto a un hombre condenado en Mallorca a cuatro años y medio de prisión por tráfico de drogas, a pesar de que confesó, en un primer momento, que había colaborado con otro implicado en la trama guardándole cocaína.

En concreto, el TS ha exculpado a cuatro de las 13 personas condenadas por la Audiencia Provincial de Baleares en el macrojuicio al 'clan de los Orta', celebrado en 2020.

La sentencia impugnada fue el resultado de un operativo policial en 2016 con actuaciones en Palma (La Soledat), así como en Felanitx y Manacor. De un total de 16 acusados, tres fueron absueltos en el primer fallo.

Uno de los condenados, A.A., había confesado en un primer momento, tras ser detenido en 2016, que había guardado 20 gramos de cocaína a otro acusado, J.G., y que de esa droga "se quedó 220 euros". Según la sentencia, a su vez el segundo vendió la sustancia a otras personas.

En el juicio cuatro años más tarde, asesorado por un nuevo letrado --Carlos Barceló--, el acusado no quiso contestar el interrogatorio del fiscal y no ratificó aquella declaración. Así, a preguntas de su defensa se desdijo de su primera confesión, que, según alega en su recurso ante el TS, hizo con el único propósito de que le dejaran en libertad.

La condena también se apoyó en escuchas telefónicas y en el hallazgo de una balanza de precisión en su domicilio.

Para los magistrados del Supremo, la descripción de los hechos recogida en la sentencia --que no incluye el supuesto beneficio por la custodia de la droga-- no basta para determinar que el acusado supiera que su amigo iba a traficar con la droga; ello aun cuando se aceptase --careciendo de análisis-- que la sustancia era efectivamente cocaína y sobrepasaba la dosis mínima penal.

"Únicamente se afirma la existencia del depósito en poder de A. y que J. la vendió después a terceros consumidores, pero no que el primero conociese al menos el propósito del segundo", señalan.

El acusado cuenta con múltiples antecedentes por tráfico de drogas por los que ha cumplido condena, si bien ahora está en libertad. Con la absolución queda exculpado de su última causa.

Por otro lado, el Tribunal Supremo absuelve también a J.G., debido a que su condena se basaba precisamente en la confesión de su amigo, introducida por el Ministerio Fiscal ante la negativa de aquel a contestar a sus preguntas en el juicio. En este sentido, los magistrados advierten que, en fase de investigación, el abogado de J. no había podido interrogar al coacusado que implicaba a su representado.

Paralelamente, la Sala absuelve a un tercer acusado cuya condena se fundamentó en unos mensajes con alusiones a unas deudas y ketamina como medio de pago, una prueba de cargo que para el Tribunal "ofrece unos resultados multívocos".

ABSUELTO POR RECEPTACIÓN

Por último, también queda absuelto del delito de receptación un cuarto acusado que fue condenado después de que se encontraran en su casa numerosos objetos robados en diferentes puntos de la isla, cuando el domicilio fue registrado en el marco de la redada antidroga. Fue posteriormente que se le relacionó con las denuncias.

El Tribunal lo ha exculpado al anular el registro domiciliario, debido a que los agentes irrumpieron en su vivienda con una orden por delitos de tráfico de drogas, blanqueo de capitales y pertenencia a organización criminal. En este sentido, ante el hallazgo de los objetos robados, no se dio cuenta al juez instructor ni se dictó ninguna resolución complementaria que amparara las incautaciones.

Según el Tribunal, los agentes deberían haber paralizado en ese momento su actuación para que el juez resolviera sobre la procedencia de ampliar el registro para un nuevo delito.

El alto Tribunal también modifica la condena a un quinto acusado, rebajándola a dos años de prisión.