Andratx.-La defensa de Hidalgo pone en duda la naturaleza del terreno y la punibilidad por el uso que se dio a la caseta

Actualizado: jueves, 8 mayo 2008 15:18

Dice que el ex alcalde merece una reprobación pública pero no una sanción penal debido a la falta de pruebas

PALMA DE MALLORCA, 8 May. (EUROPA PRESS) -

El abogado Rafael Perera, encargado de la defensa del ex alcalde de Andratx, Eugenio Hidalgo, aseguró hoy que el ex primer edil merece una "reprobación pública" por haber infringido la normativa urbanística, pero señaló que no puede recaer sobre él una sanción penal ya que, a su juicio, hay elementos que no han quedado probados, como los motivos por los cuales el terreno en el que se construyó la vivienda fue clasificado como Arip y la punibilidad penal por los usos que se le dieron a la misma.

Así lo manifestó hoy durante la exposición de sus conclusiones en la cuarta sesión del primero de los juicios por el caso Andratx, donde Perera puso en tela de juicio que el terreno en el que Hidalgo construyó la nave agrícola, posteriormente transformada en vivienda, tuviera una clasificación real de Área de Interés Paisajístico (Arip).

Según el abogado, los fiscales Pedro Horrach y Joan Carrau han dado "por supuesto" cosas que a su juicio "no han acreditadas". El letrado expuso que si no ha sido acreditado el motivo "verdadero y real" por el que el suelo en el que estaba ubicada la caseta fue clasificado como Arip "no hay fundamento para el delito contra la ordenación del territorio".

"A pesar de que la parcela está clasificada como Arip, está a un tiro de piedra del Ayuntamiento y del casco urbano, lindando con una guardería municipal. Las fotos, además, fueron reconocidas por las personas y se divisan en ellas construcciones que van creciendo" dijo Perera, quien puso en tela de juicio que ese terreno fuera un Arip.

El letrado señaló que por regla general las clasificaciones urbanísticas han de servir de amparo a una Ley penal, aunque recalcó que "en casos especiales como este" el Tribunal ha de atender a la realidad física del área, concordar si el lugar es un Arip "y exigir la prueba de los motivos por los que se le da clasificación".

Otro de los puntos en los que basó su alegato pasa por el hecho de que los usos de la construcción "no tienen nada que ver" con el caso, ya que no están recogidos en el Código Penal. "Si en un aprisco en Mallorca se instala una suite, el que lo haya hecho habrá cometido una infracción urbanística, pero no habrá cometido ningún delito urbanístico porque el uso, por importante que sea, no tiene nada que ver".

Por otra parte, Perera aseguró que durante el juicio ha quedado también ratificado que la construcción que finalmente se hizo sí tenía que ver con el proyecto original del ingeniero agrónomo, Gabriel Cañellas, debido a que era un proyecto "ejecutable" y la construcción de Hidalgo estaba ubicada en el mismo sitio y sólo se había excedido en algunos metros y en la construcción de los porches.

"Existen motivos para que el Tribunal, por falta de todos estos elementos, considere que al margen de conductas éticas, Hidalgo no actuó con la corrección que debía haber hecho por su cargo. Infringió la normativa urbanística y merece una reprobación pública, pero otra cosa es que sobre el tenga que caer una sanción penal" subrayó Perera, quien pidió que se dicte una sentencia absolutoria sobre su cliente