PALMA, 12 (EUROPA PRESS)
El Juzgado de Instrucción número 1 de Palma ha archivado la denuncia presentada por una treintena de policías locales que fueron absueltos en el caso Cursach contra un letrado de la administración de Justicia (LAJ) de la Audiencia Provincial al que acusaban de retrasar maliciosamente la investigación.
En un auto, al que ha tenido acceso Europa Press, el magistrado decreta el sobreseimiento de la causa al no apreciar que los hechos denunciados sean constitutivos de un delito de prevaricación. Contra él cabe un recurso de reforma.
Para argumentar su decisión, señala que el retraso en la tramitación de la ejecución de la sentencia del conocido como caso Cursach "no significa que el mismo deba ser considerado delictivo", pues se trataba de una causa "muy compleja y con numerosas partes, lo que demoraba los trámites y notificaciones a todas las partes de las múltiples resoluciones que se iban dictando".
"Esos retrasos no pueden entenderse como maliciosos y que existiese un interés personal e ilegítimo del LAJ en perjudicar a las partes y a la normal marcha del procedimiento en cuestión", añade en su resolución.
La denuncia fue presentada, en nombre de los agentes supuestamente perjudicados, por el letrado Vicente Campaner, quien consideraba que el funcionario "omitió intencionada y maliciosamente sus obligaciones profesionales" después de que la Audiencia ordenara deducir testimonio contra los instructores del caso Cursach --el exjuez Manuel Penalva, el exfiscal Miguel Ángel Subirán y cuatro exagentes de la Policía Nacional-- "con el fin ilegítimo de retrasar la investigación judicial" y así beneficiarles.
El magistrado, en su auto, recuerda que pese a que se dedujo testimonio de estas personas y que debían ser remitidos al Decanato de los Juzgados de Instrucción de Palma, la sentencia no era firme y podía ser recurrida ante el Tribunal Supremo (TS). "Es decir, los testimonios no podían ser deducidos inmediatamente", sostiene.
También le acusaban de permitir la tramitación de un recurso que fue presentado fuera de plazo "a pesar de tener conocimiento de la extemporaneidad". Además, a juicio de los denunciantes, lo hizo siguiendo las órdenes de tres jueces del Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB), contra quienes no fue dirigida la acusación debido a su condición de aforados.
"RESULTA SORPRENDENTE"
Sobre este último asunto, el titular del Juzgado de Instrucción número 1 de Palma apunta en su auto que "resulta sorprendente hacer una afirmación tan grave sin exponer en la denuncia, en lo más mínimo, en qué consistió esta supuesta connivencia, los motivos de la misma y las finalidades de la misma".
En todos esos extremos, agrega, "la denuncia resulta huérfana". "En menos de dos folios de hechos se ventilan cuestiones tan importantes y que debieron ser explicadas", reprocha el magistrado.
Es por todo ello que considera que los hechos denunciados "no se presentan como verosímiles" desde un primer momento, en tanto que "carecen de cualquier apoyo probatorio, aportado u ofrecido en la denuncia, que pueda ser considerado accesible y racional".
Esta falta de justificación, ahonda el magistrado, haría que no fuera procedente estimar la denuncia ni aunque existiera una posible apariencia delictiva.
Así, el magistrado ha decidido no admitir a trámite esta parte de la causa "por falta absoluta de explicación" de la supuesta connivencia entre los jueces del TSJIB y el LAJ. Y aunque no fuera así, concluye, su Juzgado no sería competente para instruir dichos hechos.