El Ayuntamiento de Santa Eugenia indemnizará a unos vecinos que protestaron por los ruidos de un bar

Imagen de archivo de un bar
PIXABAY - Archivo
Publicado: sábado, 12 mayo 2018 15:34

El bar realizaba actividades de música en vivo o talleres de teatro sin licencia

PALMA DE MALLORCA, 12 May. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) ha condenado al Ayuntamiento de Santa Eugenia (Mallorca) a indemnizar a unos vecinos que protestaron por los ruidos que generaba el bar junto al que vivían. El TSJIB considera que el Ayuntamiento "ha tenido un comportamiento poco efectivo" en la tarea de velar por los derechos de los vecinos.

En concreto, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJIB ha estimado el recurso presentado por los residentes contra la sentencia dictada por un Juzgado de Palma, que ahora ha quedado revocada.

La juez de instancia denegó la petición de los vecinos, que protestaban por la inactividad del Ayuntamiento ante los incumplimientos por parte del bar.

Los recurrentes, que viven junto al bar, denunciaron que se incumplían los horarios, los límites de aforo de clientes, los niveles de contaminación acústica y que se realizaban actividades sin licencia como conciertos o talleres de teatro.

La sentencia de instancia rechazó las pretensiones de los vecinos porque el establecimiento tiene licencia de bar y porque se apoyó e mediciones sonométricas realizadas por la Policía Local. Por ello, la juez entendió que no se había demostrado que el bar incumpliera la normativa.

Disconformes con la sentencia, los vecinos la impugnaron porque consideraban que las actividades sin licencia estaban demostradas por la publicidad del bar y que los excesos de aforo quedaban acreditados con las fotografías y vídeos que aportaron.

En cuanto al exceso de ruido, cuestionaban las mediciones realizadas por la Policía Local y defendían las que habían encargado ellos mismos a una empresa especializada.

El TSJIB ha aceptado estos argumentos al considerar que aunque la actividad de bar esté autorizada, las actividades que se publicitan en los folletos "desde luego no se incluyen en la licencia". Por ello, constituyen "claros incumplientos de los límites de la actividad" que el Ayuntamiento "ni puede ni debe" tolerar. Con todo, la Sala ha rechazado que esto sea motivo suficiente para ordenar el cierre cautelar del bar, como pedían los vecinos.

Los magistrados también consideran que los vecinos han demostrado que se incumplían los aforos y los niveles máximos de ruido. Destacan que las mediciones realizadas por el ingeniero contratado por los demandantes revelan incumplimientos que superaban ampliamente los límites, y que la prueba practicada por este experto "ofrece y presenta mucho mayor rigor técnico y seguimiento del método" que el de la Policía.

Además, inciden que las actas levantadas por la Policía tuvieron lugar en meses de poca afluencia turística o en días de la semana de poca actividad.

Por ello, los vecinos demostraron que el bar "incumple los límites sonométricos permitidos y ello les impide el descanso y la tranquilidad en su domicilio". En este sentido, el TSJIB cree que el consistorio ha "mostrado una tolerancia" que "no ha de ser consentida" y le obliga a vigilar que la licencia concedida al bar "se cumpla en su integridad" y a actuar si es necesario, incluso sancionando al bar.

Los vecinos pedían una indemnización de 3.000 euros por la falta de respuesta del Ayuntamiento. El TSJIB coincide en que el consistorio "ha tenido un comportamiento poco efectivo que armonice los derechos de los recurrentes" pero matiza que "no ha mostrado una indiferencia absoluta" frente a sus quejas. Por este motivo, el Tribunal ha rebajado la indemnización a 1.000 euros -más los intereses desde 2015-.

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