Publicadas las nuevas bases de selección de directores de centros educativos, adaptadas a la nueva Ley educativa

Pupitres vacíos para garantizar separación entre alumnos por el COVID-19.
Pupitres vacíos para garantizar separación entre alumnos por el COVID-19. - CAIB - Archivo
Publicado: miércoles, 3 febrero 2021 17:07

PALMA, 3 Feb. (EUROPA PRESS) -

El Boletín Oficial de Baleares (BOIB) ha publicado la nueva resolución para la selección de directores de centros educativos de Baleares, unas bases que se adaptan a la nueva Ley educativa y que se aplican en el proceso para el curso 2020-2021.

A través de esta resolución se convoca un concurso de méritos para la selección de directores de centros docentes públicos no universitarios de Baleares.

Como ha recordado la Conselleria, el ejercicio de determinados directores termina el próximo 30 de junio, por lo que es necesario seleccionar los directores que han de desarrollar esta tarea a partir del 1 de julio.

La nueva Ley supone modificaciones en cuanto a los requisitos para ser candidato a director, la composición de la comisión y el procedimiento de selección, el nombramiento de director, así como la adecuación del baremo de los méritos de los candidatos.

Según la Conselleria, las novedades que incorpora la conocida como 'Ley Celaá' hacen que los futuros directores "sean elegidos con criterios más ajustados al perfil de gestión que necesitan los centros actualmente" y que el proceso de selección "sea más adecuado ya que garantiza una mejor participación de los diferentes sectores de la comunidad educativa".

A partir de ahora la comunidad educativa del centro tiene la mayoría de representantes de la comisión de selección, mientras que con la ley anterior se exigía que la representación de la administración fuera superior al 50 por ciento.

En caso de empate en la puntuación de los méritos y la valoración del proyecto de dirección, se debe seleccionar el candidato que haya obtenido la puntuación más alta en la valoración del proyecto de dirección. Si se mantiene el empate, tiene prioridad el candidato que desarrolle o haya desarrollado la tarea docente o directiva en el centro al que se opta.

Además, deja de ser un requisito previo para optar a la dirección de un centro educativo público tener el certificado acreditativo de haber superado un curso de formación sobre competencias para el desarrollo de la función directiva, impartido por el MEFP o por las administraciones educativas de las CCAA.

Los directores seleccionados que no tengan el certificado acreditativo de haber superado el curso de formación, deberán participar durante el primer año del mandato en el programa de formación sobre el desarrollo de la función directiva y superar un periodo de prácticas de acuerdo con el proyecto de dirección presentado y la formación recibida, con el asesoramiento y la supervisión de la Inspección Educativa, la cual deberá emitir un informe motivado de evaluación del periodo de prácticas.

Estarán exentos aquellos directores que acrediten experiencia en el ejercicio de la función directiva con al menos una evaluación positiva de su tarea.

Por otra parte, los candidatos que deban realizar total o parcialmente el programa de formación inicial sobre competencias para el desarrollo de la función directiva, el primer año serán nombrados directores en prácticas y, mientras tanto, lo realizarán. Una vez obtenida la evaluación positiva, serán nombrados directores del centro por un periodo de tres años más. En caso de que la evaluación sea negativa, el centro deberá aparecer como vacante al siguiente proceso de selección.

Una vez haya sido nombrado, el director debe proponer los otros miembros del equipo directivo de entre el profesorado destinado en el centro. La novedad es que ya no se requiere que sean funcionarios de carrera. Si la persona propuesta es un funcionario interino, el nombramiento se hará con fecha 1 de septiembre, en lugar de 1 de julio, siempre que a partir de esta fecha ocupe una vacante en el centro de todo el curso escolar a jornada completa.

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