Rebajan una condena por pornografía infantil porque la Policía obtuvo datos de un chat pedófilo sin orden judicial

Archivo - Un candado abierto en un ordenador encendido.
Archivo - Un candado abierto en un ordenador encendido. - Jesús Hellín - Europa Press - Archivo
Publicado: miércoles, 8 febrero 2023 17:43

"En el Estado de Derecho no caben atajos", sentencia el TSJIB

PALMA, 8 Feb. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) ha rebajado de seis años a siete meses de prisión una condena por pornografía infantil tras anular parte de las pruebas, por haberse obtenido datos sin autorización del Juzgado a partir de una infiltración policial en un chat pedófilo.

La investigación se inició a principios de 2016 por parte del Grupo de Protección al Menor de la Brigada Central de Investigación Tecnológica de la Policía Nacional en Madrid.

La Policía detectó, en la 'deep web', una comunidad pedófila donde se intercambiaban archivos de pornografía infantil particularmente vejatorios. Estos grupos exigían a los participantes que compartieran archivos, o de lo contrario serían expulsados.

La Policía logró infiltrarse en los grupos e identificar, a través de la dirección IP y número de teléfono, a un hombre residente en Palma que participaba en los chats.

Inicialmente se condenó al hombre no sólo por obtener, sino también por compartir, estos archivos pedófilos. Sin embargo, esa parte de la sentencia decae al estimarse en parte un recurso presentado por la defensa, que ha ejercido el letrado Antoni Vicens.

En detalle, el Tribunal aprecia que la actuación se verificó sin control judicial, y anula parte de las actuaciones dado que fue más tarde cuando la Policía solicitó al Juzgado las correspondientes órdenes para identificar al usuario a través de su operadora de telefonía. Después se practicó un registro en su domicilio en el que se intervinieron varios dispositivos informáticos con archivos en su interior.

En el juicio el acusado reconoció que tenía acceso a multitud de fotografías y vídeos pedófilos, pero negó haberlos compartido. La defensa solicitó la nulidad de las actuaciones y la Fiscalía se opuso.

En la sentencia, los magistrados resaltan que la Policía necesitó incorporarse grupos de mensajería cerrados, que precisaban de invitación previa y aceptación por parte del administrador del grupo. Además, la Policía se dirigió a la empresa responsable del servidor para obtener los datos personales que condujeron a la identificación del usuario, sin contar con la preceptiva autorización judicial.

"EN EL ESTADO DE DERECHO NO CABEN ATAJOS"

La Sala admite que se trata de delitos "que repugnan a cualquiera" y ahonda en la necesidad de proteger a los menores, lo que "justifica la utilización de medios lícitos para su reprensión", pero para "evitar abusos o desviaciones de parte de la Policía", las medidas de control judicial "han de ser escrupulosamente respetadas, ya que en el Estado de Derecho no caben atajos", especialmente cuando hay "derechos fundamentales en juego".

En este sentido, la conducta que el Tribunal reprocha no es tanto la infiltración policial en el grupo utilizando un pseudónimo y una identidad falsa, sino la obtención de datos personales dirigiéndose directamente al prestador de servicios digitales sin autorización judicial.

"Si bien es verdad que la Policía no actuó como tercero ajeno a la comunicación, sí que obtuvo datos de tráfico afectantes al secreto de las comunicaciones y al derecho a la intimidad", razonan los magistrados.

Como argumentan, en los chats se asumía que podían entrar personas con identidades falsas, incluyendo policías, pero el acusado "tenía una expectativa razonable de que no iba a ser identificado dado que su IP no era visible" por el carácter cerrado de los grupos. Además, "la Policía no justificó su proceder en razones de urgencia y necesidad".

Por ello, el Tribunal considera que no se puede valorar el tráfico de datos obtenido por la Policía ni tampoco el registro de los terminales del acusado, donde se encontraron archivos pedófilos, "al traer causa directa en dicha prueba".

LE CONDENAN PORQUE ADMITIÓ QUE POSEÍA ESOS ARCHIVOS

Sin embargo, dado que el acusado admitió haber poseído material pedófilo en gran cantidad, el Tribunal no le absuelve sino que rebaja la pena al condenarle por un delito de tenencia de pornografía infantil. Además aplica una atenuante de dilaciones indebidas por el "desproporcionado tiempo" transcurrido entre la celebración del juicio y el dictado de la sentencia.

Al margen de la pena de cárcel, se impone al acusado una medida de libertad vigilada por un año. La sentencia no es firme y contra ella cabe recurso ante el Tribunal Supremo.

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