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PALMA 10 Sep. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) ha ratificado la decisión de un juzgado de lo Social de Palma de rechazar el traslado laboral al aeropuerto de Alicante, con el objetivo de cuidar de sus padres enfermos, solicitado por un trabajador de Aena que presta servicio en el aeródromo de Son Bonet (Palma).
El demandante, que ejerce como bombero del gestor aeroportuario, solicitó trabajar en el aeropuerto de Alicante-Elche argumentando que el convenio colectivo contempla el traslado por enfermedad grave o crónica del propio trabajador o de un familiar a su cargo siempre que el cambio de residencia ayude a la mejoría de la enfermedad y esté acreditado por un médico.
Los progenitores del demandante, según recoge la sentencia del TSJIB, tienen entre 75 y 65 años y residen en una vivienda aislada en una zona rural de la provincia alicantina. El padre está diagnosticado de cardiopatía, fibrilación auricular en tratamiento con anticoagulante para la prevención de ictus y embolia sistémica, y la madre sufre asma bronquial en tratamiento a hipotiroidismo.
Un juzgado de lo Social de Palma, no obstante, le negó el traslado por no acreditar que el cambio de residencia contribuiría a la mejoría de la enfermedad del padre.
En su recurso ante el TSJIB, el trabajador de Aena alegó una "incongruencia omisiva" del fallo judicial, dado que a su parecer no valoró de forma manifiesta la documentación médica aportada respecto a su madre.
Ahora, los magistrados han vuelto a negarle el traslado fundamentando su decisión en que no se cumplen los requisitos propios de la modificación de los hechos probados, por lo que el recurso adolece de una "correcta formulación fáctica".
Además, han recordado que la resolución no concluye explícitamente que los progenitores estén "a su cargo", pues las declaraciones de IRPF de los padres reflejan ingresos procedentes de pensiones y atribuciones de rentas.
En cuando a la jornada laboral del recurrente, la sentencia del TSJIB considera que ha quedado expuesto que "disfruta de un turno de trabajo que le permite un día de descanso y realizar un único turno de 24 horas a la semana", lo que le permitiría residir en Alicante "de forma continuada para llevar a cabo el cuidado de sus familiares en caso de que el mismo sea realmente necesario".
Esta sentencia no es firme y puede ser recurrida ante la Sala Cuarta del Tribunal Supremo.