Estas son las medidas de la nueva ordenanza cívica de Palma

El pleno del Ayuntamiento de Palma, este jueves.
El pleno del Ayuntamiento de Palma, este jueves. - AYUNTAMIENTO DE PALMA
Actualizado: viernes, 25 abril 2025 14:43

   PALMA, 24 Abr. (EUROPA PRESS) -

El pleno del Ayuntamiento de Palma ha aprobado este jueves de forma definitiva la nueva ordenanza municipal para el fomento de la convivencia cívica, que entrará en vigor a partir de los 15 días hábiles desde su publicación en el Boletín Oficial de Baleares (BOIB), es decir, a lo largo del próximo mes de mayo.

    La normativa ha recibido el apoyo del PP y de Vox, mientras que la oposición (PSOE, MÉS per Palma y Unidad Podemos) ha mostrado su rechazo. Representantes de diversas entidades vecinales y ciudadanas también se han opuesto.

    La ordenanza municipal contiene puntos que versan sobre las autocaravanas, el uso de patinetes eléctricos, la regulación de los artistas callejeros, las visitas guiadas o las sanciones por realizar grafitis o botellones.

    Estas son las principales medidas, algunas polémicas y otras a las que se le han añadido modificaciones durante el periodo de alegaciones, que entrarán próximamente en vigor.

    El Ayuntamiento de Palma ha lanzado una campaña informativa para dar a conocer tantos las novedades normativas como las correspondientes sanciones que su incumplimiento podrá acarrerar. 

   Tiene como lema 'No facis es burot' (que se puede traducir por 'No hagas el burro') y busca, según ha explicado la portavoz municipal, Mercedes Celeste, fomentar el "amor propio" de la ciudad. 

¿SE PODRÁ DORMIR EN CARAVANAS?

Desde que el texto fue anunciado y comenzó su tramitación, uno de los asuntos que más revuelo ha causado ha sido las restricciones al uso de las caravanas y autocaravanas como residencia y lugar de pernocta.

    Inicialmente no lo permitía, pero tras incorporar algunos cambios la ordenanza sí que permitirá esta posibilidad, siempre y cuando los vehículos no estén estacionados en el mismo lugar durante más de diez días.

    La acampada en las caravanas solo estará permitida en los lugares expresamente autorizados por el planeamiento municipal, quedando prohibido el estacionamiento de aquellas que no cumplan con determinadas condiciones.

    Entre ellas, que el vehículo se mantenga en contacto con el suelo únicamente a través de las ruedas --no se permite el uso de elementos estabilizadores ni otros que no estén contemplados en la normativa de tráfico---, que los usuarios no generen ruidos, olores ni vibraciones hacia el exterior --que se considerarán infracciones graves-- y que no se desplieguen toldos, mesas, sillas, neveras o barbacoas.

También se establece que las autocaravanas deberán mantener su configuración original, es decir, que no se les podrán añadir elementos que aumenten su volumen e impidan su circulación de forma autorizada. Estas infracciones también se considerarán graves, aunque las sanciones económicas no se aplicarán a las personas en situación de exclusión social.

    Por último, la ordenanza prohíbe el estacionamiento de remolques sin vehículo tractor.

NUEVAS NORMAS PARA LOS PATINETES ELÉCTRICOS

La normativa municipal también incluye nuevas normas para la circulación de los vehículos de movilidad personal (VMP) como son los patinetes eléctricos y sanciones de hasta 1.500 euros. 

    No podrán circular por aceras, plazas, jardines ni ninguna otra zona habilitada para los peatones, y además deberán disponer de un seguro de responsabilidad civil con una cobertura mínima de 120.000 euros.

    El uso del casco será obligatorio y las personas deberán mantenerse de pie sobre el vehículo, con ambos pies firmemente apoyados, y llevar un traje reflectante homologado para dotarles de mayor visibilidad.

    Los VMP podrán circular por las calzadas de zonas de 30 kilómetros por hora (Km/h) y por calles limitadas a velocidades iguales o inferiores a los 40 Km/h. En cualquier caso, en ninguno de los supuestos podrán superar la barrera de los 25 Km/h.

    También podrán hacerlo por los carriles bici --sin sobrepasar los 10 Km/h-- y aquellos comprendidos entre la parte del aparcamiento y la acera, siempre por debajo de los 15 Km/h.

    La edad mínima para hacer uso de los VMP se fijará en los 16 años, que podrá verse rebajada a los 15 si el usuario dispone de un carné de conducir AM.

    Las empresas que alquilen estos vehículos, por su parte, deberán cumplir con requisitos específicos como identificarlos y registrarlos y contar con un seguro de cobertura mínima de 800.000 euros.

    Asimismo, los grupos que alquilen los VMP deberán seguir ciertas normas de circulación. Si son más de tres personas, por ejemplo, deberán solicitar una autorización municipal.

NI 'BALCONING', NI 'PAROKOUR', NI NUDISMO

La normativa prohíbe, por otro lado, conductas como el 'balconing', el 'parkour' urbano o el uso indebido del mobiliario urbano. Tampoco estará permitido ir desnudo por la vía pública o transitar desproveído de ropa en la parte superior fuera de las playas o las piscinas.

    Además, se restringe el baño en los espigones de Palma y el uso de jabón o elementos de higiene en las duchas de las playas de la localidad.

    Queda asimismo prohibido acampar en las vías o espacios públicos --en tiendas de campaña, por ejemplo-- y la utilización de bancos y asientos para usos distintos a los que están destinados.

    Tampoco se podrá acceder a los parques fuera de los horarios establecidos, circular o estacionar vehículos por zonas ajardinadas, tirar objetos a la vía pública o desarrollar actividades en los espacios ornamentales acuáticos de los parques o en las fuentes públicas.

PINTADAS, CARTELES Y ARTISTAS CALLEJEROS

La ordenanza también busca actuar contra las pintadas vandálicas y los grafitis, quedando prohibidos en cualquier elemento del espacio público, en el interior o exterior de equipamientos, infraestructuras o elementos del servicio público y en zonas protegidas. El incumpliento podrá suponer sanciones de hasta 3.000 euros

    Asimismo, restringe la colocación indebida de carteles, la distribución descontrolada de publicidad o el uso inapropiado del mobiliario urbano. También las prácticas de apuestas o trile en el espacio público.

    Se establecerán límites a las actuaciones en la vía pública que puedan alterar el descanso vecinal o la puesta en funcionamiento de equipos de sonido o amplificadores sin la correspondiente autorización municipal.

    Quedará prohibido situar actividades musicales frente a establecimientos públicos, edificios oficiales, lugares de gran concurrencia, monumentos, edificios históricos o bienes de interés cultural si se interfiere en su accesibilidad, visibilidad o perspectiva.

    De este modo se pretende que las actuaciones musicales callejeras se lleven a cabo respetando los límites establecidos por la normativa que ya está vigente.

Por otra parte, no recoger los excrementos de un animal de compañía mientras se le esté paseando por espacios públicos podrá suponer una multa de hasta 1.500 euros. 

    Los establecimientos fijos o móviles que ofrezcan comida para llevar serán los responsables de mantener limpio el espacio en un radio de 25 metros alrededor de sus instalaciones.

Asimismo, deberán minimizar el uso de materiales de un solo uso y tomar medidas para evitar que los residuos generados se abandonen de manera inadecuada, para lo que tendrán que facilitar papeleras propias y evitar así la acumulación de basura.

    El texto aprobado también prohibe el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública siempre que de ese modo se altere la convivencia. Se impide también su consumo por parte de los menores, la publicidad y la inducción en las zonas exteriores de los establecimientos comerciales.

    En esa línea, quedará prohibido el botellón, el consumo de drogas o el agrupamiento desmesurado de personas que alteren la convivencia y dificulten la tranquilidad del entorno. Éstas conductas podrán acarrerar una sanción de hasta 1.500 euros

¿CÓMO QUEDAN LAS VISITAS GUIADAS?

Por último, entre los puntos destacados de la normativa municipal destaca la limitación de los grupos de turistas que podrán visitar en las visitas guiadas por la ciudad.

    Aunque inicialmente se fijó que el volumen máximo de participantes sería de 20, aunque al final serán de 35 personas, con el guía incluido. En el caso de emplearse artefactos rodados para las visitas, como los VMP, el máximo será de cuatro personas. Quedarán prohibidas las visitas mediante vehículos salvo los que ya están autorizados.

    Estas limitaciones serán las únicas que no entrarán en vigor el próximo mayo, sino que lo harán a partir del 1 de enero de 2026 para garantizar la seguridad jurídica de los operadores duante la presente temporada turística.

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