El TSJIB declara incapaz absoluto a un vendedor de cupones a quien la SS consideraba apto para trabajos "sedentarios"

Actualizado: jueves, 10 abril 2014 18:35
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PALMA DE MALLORCA, 10 Abr. (EUROPA PRESS) -

   El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) ha condenado a la Seguridad Social (SS) a abonar una prestación de 1.868 euros mensuales a un vendedor de cupones de la ONCE al declarar que se encuentra afectado por una incapacidad permanente absoluta para todo tipo de trabajo. La SS, sin embargo, alegaba que el trabajador era apto para realizar "trabajos sedentarios de poca concentración y poca responsabilidad".

   Mediante una sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sala de lo Social recalca que el afectado carece de la concentración necesaria para cualquier tipo de trabajo debido a su deterioro cognitivo progresivo, que le dificulta comunicarse y desplazarse y, añade el tribunal en base a las pruebas aportadas, hace que "no pueda siquiera atender sus necesidades diarias más perentorias sin ayuda de otra persona".

   De este modo, el tribunal ha confirmado la sentencia dictada en septiembre de 2013 por el Juzgado de lo Social número 3 de Palma, que condena a la SS a abonar una pensión vitalicia de 1.868 euros al mes al vendedor de cupones. Al afectado ya le fue declarada una incapacidad permanente total para su profesión habitual de carpintero, si bien la Seguridad Social le consideró no incapacitado para la nueva profesión de vendedor de cupones.

   Una resolución que llevó al trabajador a solicitar la invalidez permanente absoluta para toda profesión, alegando dolencias que le han provocado bajas sucesivas desde mediados de 2010 al sufrir inestabilidad, tendencia a golpearse con objetos, pérdida de tacto, deterioro cognitivo y progresivo, y dificultades graves para desplazarse, comunicarse y colaborar en cualquier actividad.

   A raíz de la sentencia de primera instancia, la SS recurrió en súplica y presentó un informe de valoración médica que exponía cómo el afiliado presentaba "conversación y comprensión aceptables, manipulación de documentación correcta y autonomía conservada para desplazamientos". Un documento que el tribunal no considera "fehaciente" y, con ello, rebate que no puede decirse que el juez que dictó la primera sentencia "se haya apartado de las reglas de la sana crítica".

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