MADRID 21 Sep. (EUROPA PRESS) -
El Consejo de Ministros aprobó hoy las normas reguladoras para la concesión directa de ayudas a personas que se vean amenazadas o perseguidas fuera de España por su actividad en defensa de los Derechos Humanos en sus países de residencia, en base a lo estipulado por la Ley General de Subvenciones de 2003.
Las actuaciones de atención humanitaria objeto de estas ayudas irán dirigidas a facilitar la salida del país en que residan y su acogimiento temporal en España de aquellas personas, cualquiera que sea su nacionalidad, que deban enfrentarse a las situaciones descritas.
Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las personas físicas de nacionalidad no española que se vean amenazadas o perseguidas, en sus países de residencia habitual, por sus actividades de promoción o defensa de los Derechos Humanos, siempre que no incurran en ninguna de las prohibiciones para adquirir la condición de beneficio de subvenciones enumeradas en la Ley General de Subvenciones.
La nueva ley establece en su articulo 22.2, como excepción a la generalidad del procedimiento de concurrencia competitiva para la concesión de ayudas y subvenciones, la posibilidad de concesión directa en aquellos supuestos en los que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
El Real Decreto tiene por objeto, precisamente, atender a esas circunstancias excepcionales que no permiten la convocatoria pública, teniendo en cuenta la naturaleza y finalidad de las ayudas que regula.
El procedimiento de otorgamiento de las ayudas se iniciará de oficio por la Oficina de Derechos Humanos del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, a partir de las informaciones que reciba de las misiones diplomáticas de España, de las autoridades competentes de otros Estados, de organizaciones internacionales dedicadas a la promoción o defensa de los Derechos Humanos, o de cualquier otra entidad pública o privada suficientemente acreditada.
La Oficina de Derechos Humanos realizará las actuaciones que considere oportunas para comprobar la identidad de los afectados, la realidad de su situación de riesgo o amenaza, y la causa de la misma.