Gibraltar.- El abogado general del TUE cree ilegal la ley electoral británica que permite el voto europeo en Gibraltar

Actualizado: jueves, 6 abril 2006 13:22

BRUSELAS, 6 Abr. (EUROPA PRESS) -

El abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE), Antonio Tizzano, recomendó hoy que se declare ilegal la ley electoral británica que autoriza el voto a los gibraltareños en las elecciones al Parlamento Europeo porque permite participar a 'ciudadanos de la Commonwealth', que no tienen la nacionalidad del Reino Unido ni de ningún otro Estado miembro de la UE.

El dictamen del abogado general da así la razón en parte a España, que había denunciado la ley británica ante el TUE por considerar que es contraria a las disposiciones del Tratado relativas a la ciudadanía de la Unión y a las elecciones al Parlamento Europeo, y a la norma comunitaria que rigen los comicios europeos (Acto de 1976).

De hecho, Tizzano propone desestimar la primera imputación del recurso y estimar en parte la segunda. A juicio del abogado general, la posibilidad de extender el derecho a votar en las elecciones al Parlamento Europeo a nacionales de Estados terceros no está prohibida por las normas generales del Tratado.

Dicha extensión, asegura, resulta coherente con el principio democrático del sufragio universal, que milita a favor del reconocimiento del derecho de voto al mayor número posible de personas y, por tanto, también a los extranjeros establecidos en un Estado miembro determinado.

Sin embargo, recuerda que los Estados miembros están obligados a respetar los principios generales del ordenamiento, entre ellos los principios de razonabilidad, proporcionalidad y no discriminación, así como las eventuales disposiciones comunitarias en la materia (como las que impone al Reino Unido el anexo II del Acto de 1976).

Por ello, concluye que la extensión del derecho de voto a los nacionales de países terceros infringe este anexo II, que dispone que el Gobierno británico puede aplicar las disposiciones del Acto de 1976 "solamente en lo tocante al Reino Unido".

Según el abogado general, a raíz de la sentencia del Tribunal de Estrasburgo de 1999 que condenaba a Reino Unido por no haber organizado elecciones al Parlamento Europeo en Gibraltar, Londres estaba obligado a introducir una excepción al citado anexo II para reconocer el derecho de voto a los nacionales británicos residentes en Gibraltar.

Por ello, la creación de una nueva circunscripción, la realización del escrutinio en Gibraltar y la creación del registro electoral son medidas legales dado que son necesarias para garantizar la efectividad del derecho de voto de dichos nacionales.

Por el contrario, el dictamen sostiene que la extensión del mismo derecho a personas residentes en Gibraltar que no son nacionales del Reino Unido ni de otro Estado miembro de la Unión no viene impuesta por la exigencia de garantizar un derecho fundamental y, por tanto, no está justificado introducir por este motivo una excepción al anexo II. En consecuencia, el anexo mantiene su fuerza prohibitiva respecto a los nacionales de países terceros.

La opinión del abogado general no vincula al Tribunal de Justicia. Su misión es proponerle, de manera completamente imparcial, una solución jurídica para dirimir los asuntos que haya examinado. El Tribunal comienza a deliberar a partir de este momento, y la sentencia se pronunciará en una fecha posterior.