UE.- El abogado del TUE da la razón a Correos en su litigio frente a International Mail Spain

Actualizado: martes, 8 mayo 2007 16:00

BRUSELAS, 8 May. (EUROPA PRESS) -

El abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE), Miguel Poiares Maduro, dio hoy la razón a Correos en su litigio contra International Mail Spain por prestar servicios postales transfronterizos, sin su autorización, en las principales localidades turísticas españolas mediante la colocación de buzones en hoteles, campings, apartamentos y supermercados en los que los usuarios podían depositar sus postales con destino al extranjero.

En opinión del abogado general, los Estados miembros están autorizados a "reservar los servicios de correo transfronterizo al prestador o prestadores del servicio universal en la medida en que sea necesario para garantizar el funcionamiento del servicio universal en condiciones de equilibrio financiero".

Dado que la Secretaría General de Comunicaciones sancionó a International Mail en 1999 por haber realizado servicios postales reservados al operador prestador del servicio postal universal sin su autorización, el Supremo pide al Tribunal de Justicia de la UE que interprete la Directiva del mercado interior de los servicios postales.

Según el abogado general del TUE, está claro que debe evaluarse la necesidad de garantizar el equilibrio económico y financiero de la prestación del servicio universal. "Hay que precisar que no es necesario que se vea amenazada la viabilidad económica de la empresa encargada de la misión de interés general para permitir reservar determinados servicios al prestador del servicio universal si tal reserva resulta necesaria para garantizar el equilibrio económico y financiero de la prestación del servicio universal", sostiene Poiares Maduro.

A su modo de ver, "sólo hace falta permitir a la empresa encargada del servicio universal llevar a cabo su misión y el desempeño de sus obligaciones en condiciones económicamente aceptables, de manera que se garantice el mantenimiento del servicio universal". Así pues, considera que los derechos reservados deben establecerse únicamente en función de las necesidades del servicio universal y que el concepto de equilibrio financiero debe estar ligado al mantenimiento del servicio universal como tal y no al prestador del servicio.

Entre los argumentos esgrimidos por el letrado figura el de que vincular la atribución de servicios reservados al mantenimiento del servicio universal y no al equilibrio financiero de la empresa prestadora significa garantizar que la concesión de los derechos exclusivos se efectuará según un criterio objetivo estrechamente ligado a los costes impuestos por el servicio universal.

"La aplicación de este criterio objetivo llevará o bien a atribuir servicios reservados para compensar las cargas inherentes al desempeño de la misión de servicio universal, aunque esta compensación no sea necesaria para la supervivencia económica de la empresa prestadora, o bien, por el contrario, a impedir, en principio, la reserva de los servicios que no sean estrictamente necesarios para compensar económicamente la carga impuesta por la prestación del servicio universal, sino que se dirijan a garantizar la viabilidad económica de la empresa prestadora", añade.

SUPERVIVENCIA EN PELIGRO

En el primer supuesto de ausencia de riesgos para la viabilidad económica de la empresa prestadora, la compensación concedida mediante servicios reservados garantiza la función de no poner a ésta en una situación de desventaja competitiva frente a otras empresas que no están obligadas a satisfacer obligaciones derivadas del servicio universal, prosigue el abogado. En este sentido, sostiene que "sin compensación por las prestaciones no rentables del servicio universal, las empresas no tendrían ningún incentivo económico para asumirlas y, por consiguiente, la propia supervivencia del servicio universal estaría en peligro".

El segundo supuesto tiene por objeto prohibir a los Estados miembros continuar financiando de manera encubierta empresas ineficientes y falsear, por tanto, la competencia en el mercado, en la medida en que estas empresas beneficiarias de servicios reservados compiten, por otra parte, con otras empresas en los sectores que permanecen abiertos a la competencia.

No obstante, aunque conviene distinguir entre el equilibrio económico del servicio universal y el equilibrio económico de la empresa prestadora, no cabe excluir que, en determinados casos, los objetivos de mantenimiento del servicio universal puedan estar estrechamente vinculados a que se garantice la supervivencia del prestador del servicio universal, prosigue el abogado general.

Asimismo, añade que tal preocupación explica también el carácter progresivo de la liberalización en este sector y que, en tal caso, debe existir la posibilidad de reservar ciertos servicios en función de la necesidad de garantizar la viabilidad de este prestador, independientemente de la existencia de una correspondencia estrecha con los costes derivados de la prestación del servicio universal.

La opinión del abogado general no vincula al Tribunal de Justicia y su función consiste en proponer al Tribunal, con absoluta independencia, una solución jurídica al asunto del que se ocupa.