UE.- El TUE da la razón a Asnex-Equifax al decir que la creación de registros de solvencia no restringe la competencia

Actualizado: jueves, 23 noviembre 2006 11:44

BRUSELAS, 23 Nov. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) dictaminó hoy que la creación de registros de solvencia que permitan a los bancos intercambiar información sobre la situación de solvencia y morosidad de sus clientes no restringe la competencia, con lo cual dio la razón a la base de datos bancaria Asnef-Equifax frente a la Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios (Ausbanc).

No obstante, fijó una serie de condiciones en las que tienen que funcionar estos sistemas de intercambio de información. En concreto, que el mercado no se encuentre fuertemente concentrado, que el sistema no permita identificar a los acreedores y que las condiciones de utilización para los bancos no sean discriminatorias.

El dictamen responde a una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo español en el marco de un caso que enfrenta a Asnef-Equifax contra Ausbanc, que se opone a la creación de los registros.

El Tribunal de Defensa de la Competencia (TDC) autorizó la creación de este sistema de intercambio de información el 3 noviembre de 1999 con dos condiciones: ser accesible a todas las entidades previo pago y no desvelar información sobre los acreedores.

La Audiencia Nacional anuló en 2001 la resolución del TDC por considerar que el registro restringe la libre competencia. Asnef-Equifax interpuso un recurso de casación contra esta sentencia ante el Tribunal Supremo, y éste decidió acudir al Tribunal de la UE al entender que el litigio plantea cuestiones de interpretación de derecho comunitario.

El TUE considera que un sistema de intercambio de información sobre el crédito, como el registro de información entre bancos sobre la solvencia de los clientes, no tiene por efecto, en principio, restringir la competencia, siempre que se cumplan las tres condiciones enumeradas.

Contrariamente a lo que alega AUSBANC, de la mera existencia de tal intercambio de información no puede inferirse automáticamente que éste conducirá a un eventual comportamiento colectivo contrario a la competencia, como, por ejemplo, el boicoteo de determinados prestatarios potenciales, señala la sentencia.

El TUE subraya que aunque los registros de solvencia pueden reducir la incertidumbre en cuanto al riesgo de incumplimiento por parte de los solicitantes de créditos, no disminuyen la incertidumbre en cuanto a los riesgos en relación con la competencia.

Así, cada agente económico normalmente actuará de manera independiente y autónoma a la hora de adoptar un determinado comportamiento, teniendo en cuenta los riesgos que presenten dichos solicitantes.

En el supuesto en que un sistema de intercambio de información sobre el crédito restrinja la competencia, se le podría aplicar una exención para permitir su funcionamiento si se cumplen los cuatro requisitos acumulativos que establece la legislación europea de competencia.

En primer lugar, la práctica colusoria debe contribuir a mejorar la producción o distribución de los productos o servicios, o a fomentar el progreso técnico o económico. Debe reservar a los usuarios una participación equitativa en el beneficio resultante, no debe imponer a las empresas restricciones que no sean indispensables, y no debe ofrecer a dichas compañías la posibilidad de eliminar la competencia respecto de una parte sustancial de los productos o servicios de que se trate.

El Tribunal señala que incumbe al juez nacional verificar si se cumplen los requisitos. Para que se cumpla el requisito sobre los usuarios no es necesario, en principio, que cada uno de los consumidores se beneficie individualmente del acuerdo. Sí es necesario, en cambio, que la incidencia global sobre los consumidores en los mercados pertinentes sea favorable.