UE.-TUE desestima el recurso de España contra el reglamento de pesca de 2003 por no usar castellano en el procedimiento

BRUSELAS, 3 May. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal de Justicia de la UE (TUE) dio hoy la razón a la Comisión Europea en el procedimiento que siguió en 2003 para acordar entre los países de la UE las normas de aplicación de la política comunitaria de flotas pesqueras de aquel año, que fue impugnado por España debido a que el Ejecutivo comunitario no empleó más que el inglés, francés y alemán en la mayoría de las comunicaciones entre los Estados miembros y no el castellano como considera hubiera sido lo correcto.

El Tribunal de Primera Instancia dictó una sentencia, contra la que cabe recurso de casación, en la que desestimó el recurso que interpuso España contra el reglamento de pesca de la UE que entró en vigor en 2003. Está formado por cinco motivos, cuatro de los cuales eran relativos a los niveles de referencia aplicados a cada Estado miembro en relación a su capacidad pesquera, disposiciones relativas a la posibilidad de introducir mejoras en la flota, la introducción de una nueva limitación de la capacidad pesquera y la presunta "arbitrariedad" del reglamento.

En el quinto motivo España invocó un "vicio sustancial de forma del procedimiento de adopción del Reglamento impugnado relativo al régimen lingüístico" de la UE, ya que, según su relato de los hechos, la Comisión llamó a los representantes de los Estados miembros a una sesión del Comité de Acuicultura fijada el 15 y 16 de julio de 2003 por medio de una convocatoria "redactada en francés, inglés y alemán". Esto hizo que el representante permanente español ante la UE enviara una carta a la Comisión en la que indicaba que España "no se consideraba oficialmente convocado a dicha reunión puesto que no se había enviado convocatoria en español".

Asimismo, solicitó confirmación de la "la disponibilidad de interpretación activa y pasiva del español durante la reunión en cuestión", celebrada el 16 de julio y en la que circuló un documento de modificaciones que, una vez más, estaba redactado "únicamente en inglés", lo que motivó nuevas protestas españolas.

Por este motivo, España alega la cuestión lingüística como uno de los motivos para impugnar el reglamento y deja constar que "las notificaciones dirigidas a un Estado miembro deberán hacerse en la lengua oficial de ese Estado" y apuntó, en concreto, a que la Comisión presentó "una enmienda sustancial" escrita solo en inglés, la lengua empleada también únicamente en posteriores comunicaciones con España sobre este mismo asunto.

El Tribunal desestimó este motivo lingüístico señalando, en primer lugar, que la convocatoria a esta reunión dirigida al Reino de España en español también habría llevado a sus representantes a participar en la reunión de que se trata, tal como hicieron en respuesta a la convocatoria impugnada.

Asimismo, considera que la Comisión Europea no vulneró las disposiciones aplicables al presentar oralmente, durante la reunión en cuestión, su propuesta de modificaciones al proyecto inicial y tampoco las "garantías jurídicas" de los Estados miembros como manifiesta España. Apunta asimismo que los representantes españoles "dispusieron durante esta reunión, a petición propia, de interpretación activa y pasiva en español y, por tanto, pudieron seguir en su lengua el debate y las explicaciones proporcionadas por la Comisión acerca de su propuesta".

Considera además que la ausencia del castellano tampoco fue motivo para evitar que la delegación española votara en contra del reglamento que se impugna y que "no habría podido de manera más eficaz si hubiera dispuesto de la versión en español del documento objeto de litigio".

REGLAMENTO

Por lo que respecta a los cuatro motivos del recurso relativos al reglamento en sí, el Tribunal también los desestimó y afirmó que el reglamento de la Comisión respeta las disposiciones del Reglamento del Consejo en cuanto al control de entradas y salidas de capacidad pesquera.

Constata que la fórmula matemática relativa a las entradas de nueva capacidad pesquera en su flota quedan neutralizadas por retiradas de capacidad, al menos iguales, también producidas después de esta fecha.

En cuanto al incremento de capacidad que se haya producido en los buques de más de cinco años a causa de la modernización de la cubierta principal realizada para mejorar la seguridad a bordo, las condiciones de trabajo, la higiene y la calidad del producto, el Tribunal considera que la fórmula matemática que contempla el reglamento de la Comisión respeta lo dispuesto en el reglamento del Consejo. Finalmente, considera que la Comisión no ha incurrido en arbitrariedad al determinar la capacidad pesquera de la flota a 1 de enero de 2003. Estima correcto permitir que se trate a los buques de pesca que entran en la flota con posterioridad a esta fecha como pertenecientes ya a dicha flota en esa misma fecha si existe una autorización administrativa de construcción adoptada por el Estado miembro afectado entre el 1 de enero de 2000 y el 31 de diciembre de 2002 y si no transcurren más de tres años entre la decisión y la entrada del buque en la flota.