UE.- El TUE respalda el régimen español de jubilaciones forzosas a mayores de 65 años

Actualizado: martes, 16 octubre 2007 13:43

BRUSELAS, 16 Oct. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal de Justicia de la UE (TUE) respaldó hoy la legalidad del régimen español de jubilaciones forzosas para trabajadores de más de 65 años que cumplan los requisitos para percibir una pensión, según indicó en la respuesta que dio a un tribunal español en el caso de un trabajador de Cortefiel que denunció a la empresa por prescindir de él a dicha edad, en la que rechazó que se haya producido una discriminación por motivos de edad.

En una resolución difundida este martes, el TUE consideró que la normativa laboral española, que prevé la jubilación forzosa como medio de promocionar el empleo, no es contraria a la directiva por la que la UE estableció 2000 un marco general para luchar, en el ámbito del empleo y la ocupación, contra diversos tipos de discriminación, entre los que se encuentra la basada en la edad.

El TUE se pronunció sobre este extremo debido a la pregunta prejudicial que le planteó "un órgano jurisdiccional español" en relación al caso de Félix Palacios de la Villa, que trabajó para Cortefiel desde 1981 como director de organización. En 2005 Cortefiel le notificó la extinción de su contrato de trabajo por haber alcanzado la edad de jubilación forzosa, fecha en la que Palacios de la Villa había cubierto el periodo de carencia exigido para percibir, con cargo al sistema de seguridad social, una pensión de jubilación del 100 % de su base de cotización.

Sin embargo, el afectado consideró su jubilación forzosa como un despido y demandó a Cortefiel ante un tribunal que preguntó al TUE si la normativa española que contempla esta figura se ajusta a Derecho o si, por el contrario, supone una discriminación por motivos de edad.

En primer lugar, el TUE explica que cada Estado miembro pudo adaptar de manera diferente la directiva de 2000, con "diferencias de trato" que puedan considerarse "no discriminatorias cuando estén justificadas objetiva y razonablemente, en el marco del Derecho nacional, por una finalidad legítima, incluidos los objetivos legítimos de las políticas de empleo y del mercado de trabajo".

En este sentido, la corte europea reconoce que la normativa española reconoce que incluye cláusulas de jubilación forzosa establecidas en los convenios colectivos que exijan, como únicos requisitos, que el trabajador haya alcanzado el límite de edad a efectos de jubilación, fijado en 65 años, y que cumpla con las demás condiciones en materia de seguridad social para acceder a la prestación de jubilación en su modalidad contributiva.

El TUE considera que este aspecto supone "un trato menos favorable a los trabajadores que hayan alcanzado esa edad en comparación con las demás personas activas en el mercado laboral", lo que podría considerarse una discriminación si no estuviera fundado en aspectos justificados, tal y como considera que es el caso en los objetivos que persigue la normativa española "destinada a favorecer el acceso al empleo mediante su mejor distribución intergeneracional" y reducir el desempleo.

El TUE indica que "parece razonable que las autoridades de un Estado miembro estimen que la jubilación forzosa por haber cumplido el trabajador el límite de edad previsto puede ser adecuada y necesaria para alcanzar el objetivo legítimo invocado en el marco de la política nacional de empleo, que consiste en favorecer el pleno empleo facilitando el acceso al mercado de trabajo".

En el caso concreto español, destacó que "la normativa nacional pertinente no se basa sólo en una edad determinada, sino que tiene también en cuenta la circunstancia de que, al término de su carrera profesional, los interesados obtienen una compensación financiera consistente en una pensión de jubilación, como la prevista por el régimen español, que se fija en un nivel que no puede considerarse inadecuado".

"Por lo tanto", resuelve el TUE, "debe considerarse que, en principio, este objetivo justifica 'objetiva y razonablemente, en el marco del Derecho nacional', conforme a lo exigido por directiva de 2000, que los Estados miembros puedan establecer una diferencia de trato por motivos de edad".