UE.- El TUE ve legal fijar un impuesto uniforme para los dividendos con independencia del país donde se generen

Actualizado: martes, 14 noviembre 2006 12:24

BRUSELAS, 14 Nov. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) considera legal gravar con un tipo impositivo uniforme los dividendos de acciones de sociedades independientemente del Estado miembro en el que estén establecidas las empresas y no cree necesario prever la posibilidad de que al beneficiario se le impute el impuesto recaudado mediante retención en el país donde se ha generado el beneficio, según una sentencia emitida hoy.

El TUE argumenta que el Derecho comunitario no prescribe criterios generales para el reparto de competencias de los Estados miembros en la eliminación de la doble imposición en el interior de la UE y que, por lo tanto, corresponde a los países adoptar las medidas necesarias para evitarla, utilizando, por ejemplo, los criterios de reparto seguidos en la práctica tributaria internacional.

La sentencia tiene su origen en la solicitud de un matrimonio belga de que el Estado belga le concediera una bonificación fiscal en su declaración de la renta por haber sido objeto en Francia de una deducción del 15% sobre los dividendos brutos percibidos entre 1995 y 1996 de la sociedad francesa Eurofers SARL, solicitud que fue denegada.

El Tribunal de Justicia recuerda que, si bien la fiscalidad directa es competencia de los Estados miembros, éstos deben ejercerla respetando el Derecho comunitario. Además, en sentencias anteriores, el Tribunal ha considerado que la legislación de los Estados miembros establece una diferencia de trato entre las rentas de sociedades establecidas en el Estado miembro de residencia del contribuyente y las procedentes de sociedades con sede en otro Estado, negando a unos beneficiarios ventajas fiscales concedidas a otros.

No obstante, el Tribunal considera que el caso belga es diferente, puesto que la normativa tributaria belga no establece distinción alguna entre dividendos de sociedades establecidas en Bélgica y dividendos de sociedades establecidas en otro Estado miembro, ya que éstos están gravados con un tipo idéntico del 25 % en concepto de impuesto sobre la renta.

Así pues, el Tribunal de Justicia responde a la cuestión planteada, que "el Derecho comunitario no se opone a una normativa como la normativa tributaria belga que, en el marco del impuesto sobre la renta, grava con el mismo tipo impositivo uniforme los dividendos de acciones de sociedades establecidas en el territorio de dicho Estado y los dividendos de acciones de sociedades establecidas en otro Estado miembro, sin prever la posibilidad de imputar el impuesto recaudado mediante retención en la fuente en ese otro Estado miembro".