UE.- La UE fija en 10.000 euros la anulación mínima de un crédito para que el prestamista perciba compensación

Actualizado: lunes, 21 mayo 2007 20:20

BRUSELAS, 21 May. (EUROPA PRESS) -

Los 27 países de la UE acordaron hoy fijar en 10.000 euros la cantidad mínima de anulación de un crédito al consumo a partir de la cual en todos los Estados miembros será obligatorio que el prestamista cobre una compensación.

Esta medida forma parte de una directiva para armonizar este tipo de productos financieros en la UE y supone la desaparición de la situación que se da en algunos países, en los que las compensaciones por anulación de créditos no están permitidas en ningún caso.

El Consejo de Competitividad llegó este lunes a un acuerdo político que se espera sea refrendado por el Parlamento Europeo, de manera que se inicie el periodo de transposición y que la medida pueda estar en vigor el año que viene.

El acuerdo general hace referencia a una propuesta de directiva para abrir el mercado europeo de los créditos al consumo, con nuevas reglas para que todos los europeos dispongan de las mismas informaciones y puedan seguir un formato estandarizado en la UE. La norma se ciñe únicamente a los créditos al consumo y excluye los hipotecarios y aquellos vinculados a tarjetas de establecimientos comerciales.

El único aspecto que quedó abierto de cara al Consejo de hoy era fijar el umbral del montante mínimo de devolución de un crédito al consumo que originaría el pago de una compensación a la entidad prestamista. La discusión se encontraba con las diferencias entre Estados miembros que, como Francia, no prevén compensaciones y otros que sí lo hacen, pero que tienen umbrales muy elevados, como es el caso de Finlandia, que reconoce el derecho a la compensación solamente a partir de los 17.000 euros de cancelación.

Finalmente el umbral se fijó en 10.000 euros, frente a los 5.000 euros que proponía la Presidencia alemana antes de este día y que, según fuentes españolas, era la que apoyaba el Gobierno.

El secretario de Estado para la UE, Alberto Navarro, explicó en rueda de prensa que el acuerdo "beneficiará" a los consumidores españoles, porque en la actualidad España fija un tope del 3% del importe cancelado que las entidades bancarias pueden cobrar como compensación por la anulación del crédito.

Con el acuerdo alcanzado hoy, la compensación por cancelar un crédito de más de 10.000 euros no podrá ser superior al 1%. Por debajo de esa cantidad, aún es necesario determinar cómo se fija la compensación.

Señaló que con este umbral se permite que los Estados miembros que no reconocen a las entidades crediticias el cobro de compensaciones por anulación de créditos puedan seguir aplicando esta práctica hasta la cantidad de 10.000 euros.

En términos generales, el acuerdo sobre la directiva de créditos al consumo contempla también otros elementos, como la información que las entidades crediticias deben incluir en sus anuncios, sobre las condiciones del crédito, como la cantidad máxima, las costes o tipo anual efectivo (TAE).

Por lo que respecta a la información precontrato, el acuerdo establece que los consumidores deben recibir una carpeta con todos los datos esenciales, y esta información deberá estar incluida en los acuerdos de créditos.

En cuanto al derecho de retirada, el Consejo de Competitividad constató en sus conclusiones que hasta el momento solo Alemania y otros Estados miembros dan a los consumidores el derecho de retirar el acuerdo de crédito en un plazo de 14 días. Ahora este derecho se aplicará en toda la UE.

También se fijará un método uniforme de cálculo del TAE.