Aprobado el Plan General de Ordenación de Icod de los Vinos, en Tenerife

Actualizado: miércoles, 6 mayo 2009 20:52

SANTA CRUZ DE TENERIFE, 6 May. (EUROPA PRESS) -

La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial del Gobierno de Canarias ha publicado hoy en el Boletín Oficial de Canarias (BOC) el acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (COTMAC) que aprueba definitivamente de forma parcial el Plan General de Ordenación (PGO) de Icod de Los Vinos, en Tenerife.

El Boletín de hoy difunde concretamente la Orden del director general de Urbanismo del Gobierno de Canarias, de 25 de abril de 2009 --día de San Marcos, patrón del municipio--, por la que se hace público el acuerdo de la COTMAC alcanzado en sesión de 10 de noviembre de 2006, que aprueba definitivamente y de forma parcial el PGO una vez se ha procedido a la subsanación de determinadas deficiencias señaladas en el dispositivo primero del mismo.

La Comisión, en sesión celebrada el 10 de noviembre de 2006, adoptó, entre otros, el acuerdo de aprobar definitivamente, de forma parcial, el señalado Plan condicionando en su apartado primero la publicación del acuerdo a la subsanación de las deficiencias en él señalado. Entre las deficiencias se encontraban aquellas derivadas del expediente administrativo, las de carácter general y ambiental, y las relativas a los sistemas generales, suelo rústico y urbano, aprovechamiento urbanístico y otras observaciones.

De las relativas al expediente administrativo destacan las derivadas de un informe emitido por el Consejo Insular de Aguas de Tenerife que resulta ser favorable, si bien condicionado a la subsanación e incorporación de una serie de observaciones; así como las que contempla un informe jurídico emitido respecto a la normativa de ordenación estructural y pormenorizada.

Con carácter general se establece el deber de aportar a una escala adecuada una visión conjunta de la ordenación estructural incorporando la toponimia de forma que defina e identifique el modelo adoptado; así como la necesidad de justificar, en función del crecimiento poblacional previsto, la ocupación del suelo como urbanizable y urbano no consolidado de uso residencial, y en función de la intensidad y capacidad cuantificar el mismo, con un margen de flexibilidad moderado, recomendándose no superar 2,5 veces el crecimiento previsto para la temporalidad del Plan General.