LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, 10 Jun. (EUROPA PRESS) -
El Gobierno de Canarias ha modificado la actual Ley de Cámaras de Comercio para facilitar la entrada de las Cámaras de Lanzarote y Fuerteventura al Consejo General de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de Canarias, que aún está por constituir, según informó hoy el Ejecutivo regional.
En concreto, el Gobierno canario ha decidido modificar a la baja las aportaciones mínimas que cada una de estas instituciones tienen que aportar al Consejo General para conseguir entrar, desde el 5% de su rendimiento líquido anual hasta el 1%, ya que "en la práctica este parámetro ha resultado ser demasiado elevado". La máxima, por su parte, se mantiene en el 25% de los ingresos que fija la ley actual.
Déniz explicó en la rueda de prensa posterior al Consejo de Gobierno que la iniciativa ha sido tomada "para incluir a las Cámaras menores", mientras que el Ejecutivo destacó en una nota que esta modificación se produce en respuesta a la petición de las propias cámaras y para alcanzar una mejor proyección internacional de las empresas del archipiélago.
Otra modificación de la Ley de Cámaras recogida en este anteproyecto se refiere al proceso electoral para elegir a los miembros de los órganos de gobierno camerales, en particular del Pleno y el Comité Ejecutivo.
"MÁS CLARIDAD" PARA LOS PROCESOS ELECTORALES.
"La falta de claridad normativa y las referencias en el texto vigente a normas de ámbito estatal han llevado en el pasado a diferencias relevantes en la interpretación de la ley, no exentas de controversia", explicó el Gobierno canario, que pretende "aportar más claridad a los procesos electorales, con una mejor definición tanto de los censos, como del sistema de representación y votación por el que se rigen los empresarios".
Los cambios establecen la distinción entre tres censos, el censo electoral general, que incluye a todos los electores de una Cámara; el censo electoral insular, sólo para las islas que carezcan de Cámara; y el censo de representantes de los electores, para personas jurídicas.
De estos tres censos, el que tendrá mayores efectos en la agilización de todo el proceso electoral será el de representantes de los electores, puesto que, hasta ahora, sus credenciales se comprobaban 'in situ', en el momento de la votación. Al contar con un censo previo de esta representatividad, el momento de la votación no llevará más tiempo que a los electores individuales. Además, el nuevo texto regula otro aspecto de relevancia, como es el voto por correo.
FIN DEL VOTO POR CORREO.
El anteproyecto de ley elimina también la posibilidad de que las personas jurídicas puedan emitir el voto por correo, puesto que su propia naturaleza hace que puedan nombrar a sus representantes ante la mesa de votación sin mayores dificultades, explicó el Gobierno.
Por otra parte, el anteproyecto de ley pretende garantizar "que no existan intromisiones de terceros en el proceso de recepción, manipulación y emisión del voto por correo de las personas físicas", gracias a la obligación de que las Cámaras envíen la documentación al domicilio propio del elector y con un desarrollo reglamentario posterior, para evitar la interposición de terceros en la preparación y emisión del voto.
DOS REPRESENTANTES DEL GOBIERNO EN LAS JUNTAS ELECTORALES.
Para garantizar la correcta aplicación de estas normas y de cualquiera posterior, así como aumentar la transparencia de las elecciones camerales, se aumentará la presencia del Gobierno de Canarias en las diferentes juntas electorales. En lugar de uno, como hasta ahora, habrá dos representantes de la comunidad autónoma en cada junta y uno de ellos ejercerá como presidente.
"Este esfuerzo normativo del Gobierno de Canarias obedece, por un lado, a la necesidad de agilizar y dar transparencia a los procesos electorales, y, por otro, a la obligación de avanzar en la regionalización y posterior internacionalización conjunta del trabajo que realizan estas instituciones", explica el Ejecutivo canario.