El Gobierno de Canarias deberá indemnizar a la empresa Dehesa de Jandía por la moratoria de 2001

Actualizado: martes, 14 abril 2009 17:55

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, 14 Abr. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha dictaminado que el Gobierno de la Comunidad Autónoma deberá indemnizar a la empresa Dehesa de Jandía S.A. por la Ley de Moratoria aprobada en 2001, según una sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press.

En concreto sobre el importe de la indemnización, el fallo indicó que la cantidad a abonar por el Ejecutivo deberá fijarse en ejecución de sentencia.

Por su parte, la defensa de Dehesa de Jandía pidió como indemnización al Ejecutivo autonómico "una suma no inferior a 41.580.000 más lo que resulte de las inversiones realizadas actualizada a la fecha del pago y con las modulaciones que resulten de las valoraciones que se realicen en periodo probatorio".

Dicha empresa era propietaria de cuatro parcelas que conformaban un total de 99.061 metros cuadrados y disponía de la licencia apropiada para poder llevar a cabo la construcción de 1.980 camas.

Posteriormente, el Gobierno de Canarias aprobó la Ley de la formulación de las Directrices de Ordenación General y de Turismo de Canarias, cuya entrada en vigor determinó la imposibilidad de obtener autorización turística previa y licencia de edificación para el desarrollo de la parcela.

Esta decisión del Ejecutivo regional ordenó la "congelación indefinida" del desarrollo de las obras porque la Ley no permitía la construcción de nuevas camas en el archipiélago canario, pero ordenó a la empresa a continuar con los trabajos de adecentamiento de la zona.

En este sentido, la sentencia consideró que el suelo "del que trae causa la presente reclamación no estaba afectado por la Disposición adicional cuarta de la Ley 19/2003 porque el propietario había cumplido con los deberes urbanísticos concretos a los que se condicionaba el mantenimiento de la clasificación originaria: como el suelo de la actora contaba con Plan Parcial aprobado, con proyecto de compensación y con proyecto de urbanización, mantuvo su clasificación".

Por tanto, la empresa afectada consideró que la indemnización solicitada al Gobierno de Canarias "no se debe a los aprovechamientos urbanísticos de la entidad demandante, por cuanto tales aprovechamientos siguen incólumes, sino que realmente el perjuicio indemnizable sería la suspensión cuasi indefinida de tales aprovechamientos".

Para el TSJC, "la tesis del Gobierno de Canarias no puede ser siquiera atendida por vulnerar abiertamente la doctrina de los actos propios y el principio de la confianza legítima" ya que el Ejecutivo "que es quien aprobó el Plan Parcial, no puede sostener la nulidad de ese instrumento de planeamiento sin haber iniciado jamás actuación alguna conducente a declarar la nulidad del sedicente Plan".

"Aún cuando ese Plan Parcial fuese válido, nunca llegó a entrar en vigor porque su normativa no se publicó", indicó la sentencia ya que "como norma jurídica, un Plan Parcial necesita la publicación tanto del acuerdo de aprobación definitiva como de su normativa para iniciar su eficacia", indicó el escrito.

"Y en este supuesto que analizamos, la normativa no se llegó a publicar por razones que desconocemos pero que evidentemente, no son imputables a mi representada, que no es la responsable de realizar esa publicación", concluyó el abogado de la defensa.