El Gobierno canario eleva de 18 a 50 euros diarios las ayudas a los acompañantes en desplazamientos médicos

Actualizado: martes, 29 diciembre 2009 16:13

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, 29 Dic. (EUROPA PRESS) -

El Consejo de Gobierno de Canarias ha aprobado hoy aumentar de 18 a 50 euros diarios las ayudas para los acompañantes que se vean obligados a desplazarse fuera de su isla de residencia, dividido en 30 euros por persona y día para el alojamiento y los otros 20 euros para la manutención.

Esta cantidad supone un incremento del 177 por ciento respecto a la cuantía actual de la compensación, que está fijada en 18 euros diarios para todos los gastos (alojamiento y comidas) que los acompañantes de un enfermo deban desembolsar si deben ser desplazados fuera de su isla.

Asimismo, el nuevo decreto contempla una ayuda económica de 900 euros mensuales para los enfermos y otros 900 euros para los acompañantes autorizados que deban hacer frente a gastos de alojamiento y manutención derivados de estancias prolongadas e ininterrumpidas fuera de su isla de residencia.

La ayuda de 30 euros por alojamiento no será de aplicación a los pacientes o acompañantes que sean beneficiarios de un alojamiento subvencionado por el Gobierno de Canarias o cualquier otra administración pública, casos en los que la compensación por manutención oscilaría entre los 6 y 16 euros, si esa subvención incluyera régimen de pensión completa o desayuno.

Otra de las novedades incorporadas en el decreto es el abono anticipado de las compensaciones cuanto el paciente acredite la insuficiencia de recursos económicos para atender los gastos derivados del alojamiento y la manutención. Este abono puede ser de hasta el 100%.

El decreto establece que el Servicio Canario de la Salud se hará cargo de los gastos por desplazamiento de sus pacientes y, en su caso, de los acompañantes hasta los centros, servicios o establecimientos radicados fuera del Área de su municipio de residencia, siempre que hayan sido autorizados previamente.

Quedan incluidos los importes de los billetes de avión, barco, ferrocarril, autocar del paciente y acompañante, en clase turista, así como los gastos de transporte terrestre de pacientes y acompañantes utilizados para desplazarse hasta el aeropuerto o puerto, tanto de ida como de vuelta.

En cuanto a los desplazamientos en vehículos particulares, se abonarán a 0,16 euros por kilómetro recorrido y serán indemnizables los gastos del uso, con un máximo de 48 horas, de los aparcamientos públicos vigilados situados en las terminales de pasajeros de puertos y aeropuertos.

El nuevo decreto señala que la Dirección de Área de Salud autorizará al acompañante siempre que la situación clínica del paciente requiera, con carácter imprescindible, la ayuda de otra persona durante el desplazamiento o la estancia y, en todo caso, cuando el paciente sea menor de 18 años o incapacitado legal.