Gobierno canario solicitará que los biocarburantes mezclados con gasolina o gasóleos no tributen

Actualizado: martes, 28 abril 2009 17:41

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, 28 Abr. (EUROPA PRESS) -

El Consejo de Gobierno de Canarias, a propuesta del vicepresidente y consejero de Economía y Hacienda, José Manuel Soria, solicitará el dictamen del Consejo Consultivo de Canarias sobre el proyecto de Decreto por el que se modifica el Reglamento del Impuesto Especial de las islas sobre combustibles derivados del petróleo para regular la no sujeción al mismo de los biocarburantes mezclados con gasolinas o gasóleos.

La Ley 6/2008, de 23 de diciembre, de medidas tributarias incentivadoras de la actividad económica, modifica la normativa del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo, estableciendo la no sujeción al mismo de los biocarburantes mezclados con gasolinas o gasóleos cuya entrega mayorista esté sujeta al impuesto, según informó el Gobierno regional en nota de prensa.

Así, dicha Ley establece que tendrá que ser por "Decreto del Gobierno de Canarias" como se lleve a cabo la regulación para la aplicación de las tarifas primera y segunda del citado tributo a las mezclas, respectivamente, de gasolina y gasoil que contengan biocarburantes.

En lo que respecta al Decreto, introducirá las modificaciones "necesarias" en el Reglamento del Impuesto, aprobado por Decreto 22/1987, de 13 de marzo, para articular el nuevo supuesto de no sujeción. Para ello, se modificará la definición de la base imponible especificando la no sujeción de los biocarburantes e introduce un nuevo capítulo completo dedicado a la aplicación del supuesto estableciendo las definiciones de los diversos conceptos técnicos a través de los que se articula la no sujeción.

Asimismo, se determinará la fórmula matemática de cálculo del porcentaje medio. Además, se establecerán las diferentes obligaciones formales de los intervinientes en el proceso, tales como presentación de declaraciones a la Administración Tributaria; obligaciones de información de la fábrica de mezcla, de los gestores de depósito, de los sujetos pasivos, de los mayoristas de depósito y relativas a la especificación de datos en la facturación.

El proyecto de Decreto también contiene una disposición transitoria para prever la no sujeción de las entregas realizadas desde el 1 de enero de 2009, fecha en la que entró en vigor la Ley creadora del nuevo supuesto de no sujeción.

En cuanto al procedimiento para su modificación, cuenta con "todos" los informes preceptivos incluido el del trámite de audiencia de las Cámaras de Comercio y organizaciones empresariales canarias "sin alegaciones".

La propuesta de solicitud de dictamen del Consejo Consultivo "es por el trámite de urgencia", ya que la disposición reglamentaria proyectada desarrolla la Ley de medidas tributarias incentivadoras de la actividad económica, que entró en vigor el 1 de enero de 2009, y "afecta a la comercialización de las gasolinas y gasoil que se entreguen mezclados con biocarburantes desde dicho instante".