El Gobierno envía al Consultivo la regulación de los órganos colegiados de la Ley de Servicios Sociales

Publicado: jueves, 11 febrero 2021 18:55

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, 11 Feb. (EUROPA PRESS) -

El Consejo del Gobierno ha acordado este jueves solicitar al Consejo Consultivo de Canarias el preceptivo dictamen relativo al proyecto de decreto por el que se aprobará el reglamento de los órganos colegiados de la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias.

La Ley 16/2019, de Servicios Sociales de Canarias, establece un nuevo organigrama o estructura de órganos colegiados, creados al servicio de la coordinación, participación social, estudio y propuesta de las diversas políticas del sistema público de los Servicios Sociales.

De esa forma, se configuran un total de seis órganos colegiados: la Conferencia Sectorial de Servicios Sociales; el Consejo General de Servicios Sociales; el Comité de Ética de los Servicios Sociales; el Consejo de Atención Sociosanitaria; la Comisión de Asesoramiento y Supervisión en el Ámbito Social y Judicial y el Observatorio Canario de los Servicios Sociales.

La Conferencia Sectorial de Servicios Sociales, que tiene por finalidad conseguir la máxima coherencia en la determinación y aplicación de las diversas políticas sociales ejercidas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y la Administración Local, ejercerá funciones consultivas, decisorias o de coordinación orientadas a consensuar o alcanzar acuerdos sobre materias comunes entre las tres administraciones representadas.

Dentro de sus funciones están, entre otras, las de informar sobre los objetivos y criterios presupuestarios y de actuación presentados por el departamento competente en materia de derechos y políticas sociales, así como emitir informes e informar preceptivamente el proyecto del Plan Estratégico de Servicios Sociales.

Por su parte, el Consejo General de Servicios Sociales, máximo órgano consultivo, de asesoramiento y de participación social en materia de servicios sociales en el ámbito de Canarias, tiene entre sus funciones asesorar y elevar al Gobierno propuestas e iniciativas sobre materias relativas al ámbito de los servicios sociales.

Al Comité de Ética de los Servicios Sociales le corresponde, entre otras funciones, emitir dictámenes, asistir y asesorar sobre cuestiones de carácter ético relacionadas con la atención social o con la investigación en ciencias sociales, desde una perspectiva ética, científica, técnica y organizativa; fomentar el desarrollo de la ética de los servicios sociales en la sociedad canaria, y emitir dictámenes, propuestas y recomendaciones para las autoridades competentes en materia de servicios sociales de Canarias, en aquellas relacionadas con las implicaciones éticas de la asistencia social y la investigación en el ámbito de los servicios sociales.

El Consejo de Atención Sociosanitaria, órgano colegiado de composición bilateral y de coordinación interdepartamental, tiene por finalidad la orientación y el seguimiento de las decisiones políticas, normativas, económicas, organizativas y asistenciales en materia de coordinación sociosanitaria entre las consejerías competentes en las materias de sanidad y de derechos y políticas sociales.

Por su parte, la Comisión de Asesoramiento y Supervisión en el Ámbito Social y Judicial se define como un órgano colegiado de composición bilateral, cuya finalidad es la colaboración entre el sistema de servicios sociales y el sistema judicial, con el fin de posibilitar la coordinación entre las consejerías competentes.

Entre sus funciones están desarrollar las actuaciones oportunas encaminadas a promover el apoyo, la colaboración y coordinación entre los servicios y prestaciones que correspondan, respectivamente, al sistema judicial y al sistema público de servicios sociales.

El Observatorio Canario de los Servicios Sociales es un órgano colegiado de carácter consultivo, de asesoramiento, estudio y análisis del sistema público de servicios sociales que tiene, entre sus funciones, participar en el Sistema Canario Unificado de Información, proponiendo medidas referidas al análisis de la realidad social de Canarias; realizar investigaciones y estudios e impulsar la investigación en Canarias sobre la realidad del sistema de servicios sociales, y hacer análisis, estadísticas, informes y propuestas en relación con el estado, la calidad y mejora de las prestaciones del sistema público de Servicios Sociales de Canarias.

COMPOSICIÓN Y RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO

La composición, organización y régimen de funcionamiento de estos órganos son regulados por la Ley de Servicios Sociales, sin perjuicio de que en algunos de esos órganos deban igualmente aprobarse sus respectivas normas de régimen interno.

Todos los órganos colegiados regulados estarán en su composición constituidos por la presidencia, las vicepresidencias, en su caso, las vocalías y por la persona que ejerza las funciones de secretaría.

Además, se contempla que, en la composición de estos órganos, en aras del principio de igualdad de género, se procurará una composición equilibrada de mujeres y hombres, sin perjuicio del sexo de los miembros natos integrantes de ellos en función de su cargo.

En cuanto a su funcionamiento, se establece una sesión plenaria y comisiones de trabajo especializadas permanentes.