LAS PALMAS DE GRAN CANARIA 15 Jul. (EUROPA PRESS) -
La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha dictado una sentencia en la que anula el acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (Cotmac) que aprobó definitivamente la Adaptación Básica de Plan General de Ordenación (PGO) de Arucas, al norte de Gran Canaria, al Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y Espacios Naturales de las islas, y que, por tanto, afecta esencialmente a la ejecución del trazado de la variante de Bañaderos.
La Sala estima, así, en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de La Comunidad de Regantes El Chorro y la Comunidad de Regantes Pozo de las Ñamera, contra el referido acuerdo aprobado el 22 de junio de 2005, según la resolución dada a conocer hoy por el TSJC.
De este modo, la Sala acuerda la nulidad del acuerdo de la Cotmac de aprobación definitiva de la Adaptación Basica del PGO de Arucas, así como las determinaciones de dicho Plan General que coincide con el Tramo II B del Plan Especial de Carreteras del Norte de Gran Canaria, y con el Plan Insular de Ordenación respecto al corredor viario estructurante del litoral de alta capacidad: desdoblamiento de la GC-02 y variante de la GC-207 entre la Granja experimental (Arucas) y Santa María de Guía.
El TSJC rechaza así el recurso de los codemandantes, el Gobierno de Canarias, el Cabildo Insular de Gran Canaria y el Ayuntamiento de Arucas y considera que la sentencia anterior argumenta y es "mas que suficiente para anular una Adaptación Básica que se refiere a unas Normas Subsidiarias que han sido anuladas, sin que esta Sala pueda desconocer su propia doctrina y considerar, a efectos de este proceso, como vigentes las mismas NSSS que ha anulado en otro proceso".
En todo caso, el tribunal explica que "no puede acceder a las pretensiones de plena jurisdicción planteadas por la parte actora, pues anulada la Adaptación desaparece del mundo jurídico, y no es posible que el Tribunal lleve a cabo una labor que de ordenación del territorio que no le corresponde".
Además, la estimación parcial del recurso se hace sin pronunciamiento sobre las costas del proceso al "no apreciarse temeridad o mala fe en las partes".