Archivo - Fachada del Tribunal Supremo, a 12 de noviembre de 2025, en Madrid (España). - Alberto Ortega - Europa Press - Archivo
MADRID 9 Feb. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Supremo (TS) ha rechazado aplicar la atenuante de drogadicción y embriaguez al hombre que quemó vivo hasta matar al dueño de la finca en la que trabajaba en Santa Brígida (Gran Canaria), el abogado Juan Betancor, porque los hechos "no dejan de revestir esa superior crueldad que hace razonable que el tribunal sentenciador se decante por no ir al mínimo de la pena imponible".
Así lo ha decidido la Sala de lo Penal en una sentencia, recogida por Europa Press, en la que rechaza el recurso de casación del hombre contra la condena a 28 años de prisión por delitos de asesinato, coacciones y detención ilegal y también se opone a aplicarle la atenuante de confesión.
El alto tribunal recoge que los hechos ocurrieron en un municipio de Canarias en mayo de 2022, cuando el acusado, Antonio P.G., arrojó un bote de pintura lleno con gasolina y gasoil que "empapó" a la víctima "desde la cabeza hasta los pies" y "prendiendo simultáneamente con un encendedor el acelerante".
El hombre, según el Supremo, "se inflamó de modo inmediato" y "pidió auxilio a su esposa". Ambos eran los dueños de la finca en la que vivía el acusado desde hacía 16 años, en una construcción acondicionada para que residiera a cambio de que este cuidase la finca entre semana y realizara ciertas labores de mantenimiento.
Según el TS, además, cuando la mujer de la víctima acudió en su auxilio, Antonio P.G., "agarrándola del cuello" y con un cuchillo "de grandes dimensiones", le exigió que le diese el móvil "o si no la mataría", y la encerró con llave en la finca.
Tal y como recoge el Supremo, la víctima fue hallada con vida por la Policía en un aljibe al que se había tirado "con la intención de apagar las llamas con el agua", pero murió un día después en un hospital de Madrid por el "estado de quemado crítico" al tener el 86% de su cuerpo afectado por el fuego.
Y expone que dos agentes de la Policía Local, comisionados para que acudiesen al lugar de los hechos, localizaron al acusado en una carretera cercana y, cuando se acercaron, les dijo que iba a entregarse al cuartelillo. Además, añadió: "Hice lo que tenía que hacer, yo lo hice, no voy a decir nada más", según señala la sentencia.
EL HOMBRE NO ACTUÓ POR UN "ARREBATO"
Por estos hechos, el TS recoge que la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria lo condenó a 28 años de prisión, una orden de alejamiento de 500 metros de la esposa de la víctima y el pago a esta de una indemnización de 100.000 euros. El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ratificó la condena, rechazando su recurso.
El alto tribunal indica que el hombre alegó que había "tomado alcohol y cannabis", que "actuó como consecuencia de un arrebato y, además, reconoció los hechos cuando fue detenido".
Pero vista la "superior crueldad" de los hechos y la "persistencia en la idea de matar, que se extiende en el tiempo", el Supremo considera que este caso "permite hablar de una actuación premeditada, reveladora de un dolo especifico propio", por lo que desestima este motivo.
El hombre también pedía que el delito de coacciones, en vez de pena de prisión, le costara una multa, "dado el carácter, que considera leve, de la coacción".
Los magistrados consideran que "los hechos relativos a la esposa del fallecido mejor hubieran sido considerados como constitutivos de un delito de amenazas", pero recalcan que "no se puede decir" que el empleo de "un medio tan peligroso como es un cuchillo de grandes dimensiones", no sea de "menor gravedad que si no se emplea", rechazando también esta parte de la alegación.