Absuelven al alcalde de Enciso de un delito de coacciones sobre los arrendatarios de un piso municipal subastado

Actualizado: jueves, 5 abril 2007 14:55

LOGROÑO, 5 Abr. (EUROPA PRESS) -

El titular del Juzgado de lo Penal número 1 de Logroño ha absuelto al alcalde de Enciso, Rafael Lafuente, acusado de un delito de coacciones sobre los arrendatarios de un piso de propiedad municipal, que fue enajenado en subasta pública. Se había pedido para el primer edil una pena de tres años de prisión e indemnización de 34.800 euros.

Según se relata en el fallo, en la Plaza Mayor de la localidad de Enciso existía la denominada 'Casa del Reloj', de propiedad municipal y que constaba de planta baja, dos pisos y buhardilla. Las plantas primera y segunda se habían destinado a escuelas, hasta que estas se trasladaron, y el segundo piso se dedicó a la Cámara Agraria.

La buhardilla estaba ocupada en temporada de verano por los denunciantes y sus padres, con domicilio habitual en la localidad madrileña de San Fernando de Henares. La planta baja, por otro lado, se utilizó como almacén municipal, en el que, entre otros efectos, se guardaron los muebles de las escuelas y algunos de la buhardilla.

La propiedad fue enajenada por subasta pública según un acuerdo de pleno de marzo de 1999, adjudicada en enero de 2000 y con escritura pública firmada en octubre de aquel año, reservándose la planta baja el Ayuntamiento de Enciso para instalar el Centro de Salud.

En febrero de 2000, el Ayuntamiento se dirigió a una de las propietarias de la buhardilla para que retirara los muebles o enseres de la vivienda, a lo que la mujer contestó que no podía hacerlo porque el piso estaba ocupado, en régimen de alquiler.

En abril de 2000, se presentó en el puesto de la Guardia Civil de Arnedo una denuncia "por haber acudido las denunciantes a la vivienda y observar que se habían sacado todos los muebles". A esta denuncia siguió otra en julio de 2001, en la que se hacía constar el cambio de la cerradura de la vivienda y su ocupación por otra persona.

El relato del fallo apunta que "tras diversas vicisitudes procesales, en julio de 2002", y frente a una resolución de sobreseimiento de la causa, las denunciantes aportaron un documento de noviembre de 1991, en el que figuraba la madre de las mujeres y el entonces alcalde de Enciso un contrato de arrendamiento sobre el piso.

Por parte del Ayuntamiento, sin embargo, a diversos requerimientos realizados "había respondido siempre que no constaba en sus archivos ningún contrato"; además, en el dorso del contrato aportado figuran una serie de cláusulas que el entonces alcalde negó que estuvieran en el momento de la firma.

En la causa también se aportaron los recibos de abono del alquiler entre los años 1983 hasta 1990, 1992 y 1997, si bien otros fueron rehuasados en los años 1998, 1999 y 2000, así como los gastos de alcantarillado y basuras desde el año 1993 hasta 1998.

Para el juez, "existen en la causa versiones notoriamente contradictorias", ya que, según indica, la acusación particular sostiene la existencia de un contrato de arrendamiento, que es negado por la defensa. Este contrato de arrendamiento, firmado entre la madre de las denunciantes y el anterior alcalde supone la base de la causa, para el magistrado.

Añade igualmente contradicciones entre el objeto arrendado -la planta en la que se encontraba el piso- o la utilización por las denunciantes. Indica que "pese a la trascendencia" del documento de arrendamiento, éste no fue aportado en la causa hasta el año 2002 "y cuando el Juzgado de Instrucción decide el sobreseimiento".

Al respecto, recalca la ausencia de copia del contrato en los archivos municipales; apunta que el pago del alquiler y del agua y el alcantarillado "no aportan mayor luz sobre el fondo del asunto" y señala la declaración del trabajador municipal que sacó los muebles de la buhardilla, que habló de "aspecto descuidado" del piso.

Por todo ello, el juez conluye que "existen dudas sobre la concurrencia del elemento subjetivo", es decir, la existencia de ánimo de impedir el ejercicio del derecho sobre la buhardilla, a lo que suma que todo el proceso de la subasta del inmueble por parte municipal "fue público y se ajustó a la normativa legal", por lo que se decide la absolución del alcalde.